JC

viernes, 10 de febrero de 2023 16:29

Cerrado

Gasto educativo ex empleado

Saludos,

Una persona asalariada, recién desahuciada, puede presentar sus gastos educativos del periodo 2022? como se ejecutaría el reembolso o saldo a favor que tenga por concepto de su isr?

Solución oficial

Buenas tardes, Juan. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, puede beneficiarse de la ley de gastos educativos siempre y cuando el ingreso devengado durante los meses trabajados exceda la exención contributiva y agote los siguientes pasos:

  1. Incorporarse al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
  2. Solicitar la clave de acceso a la Oficina Virtual DGII.
  3. Registrar sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas).
  4. Registrar los Comprobantes Fiscales (NCF's válidos para fines fiscales) que sustenten los gastos pagados a sus dependientes directos y propios, a través del panel de Asalariados de su Oficina Virtual hasta el último día laborable del mes de febrero.
  5. Presentar la Declaración Jurada de Asalariados (IR-18) a más tardar el último día laborable del mes de febrero de cada año, si es asalariado o la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas (IR-1) hasta el 31 de marzo de cada año, si esta desempleado o es Persona Física independiente.

Importante: Si es la primera vez que optará por el beneficio de la ley, en su panel de asalariados debe cotejar la opción Acepto Ley y presionar el botón Aceptar.

 

Si se encuentra desempleado, la devolución la realizará la DGII, para lo cual debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central o en el área de información de las Administraciones Locales, la siguiente documentación:

  1. Formulario de Solicitud Reembolso de Saldo a Favor de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (FI-DCRCO-002), llenado y firmado.
  2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del asalariado.
  3. Certificación de la última empresa donde laboró, donde se especifique el total de ingresos percibidos, las retenciones realizadas y el detalle de los ingresos exentos.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.