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DEVOLUCION GASTOS EDUCATIVOS
Buenas tardes,
¿Qué debo hacer para beneficiarme de la ley de gastos educativos si estoy desempleada?
¿Este reembolso debo solicitarlo directamente a DGII o a mi antiguo empleador?
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Buenas tardes,
¿Qué debo hacer para beneficiarme de la ley de gastos educativos si estoy desempleada?
¿Este reembolso debo solicitarlo directamente a DGII o a mi antiguo empleador?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.9K Mensajes
hace 3 años
Buenas tardes, Elizabeth. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, puede beneficiarse de la ley de gastos educativos siempre y cuando el ingreso devengado durante los meses trabajados exceda la exención contributiva y agote los siguientes pasos:
Importante: Si es la primera vez que optará por el beneficio de la ley, en su panel de asalariados debe cotejar la opción Acepto Ley y presionar el botón Aceptar.
Si se encuentra desempleada, la devolución la realizará la DGII, para lo cual debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central o en el área de información de las Administraciones Locales, la siguiente documentación:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
(Editado)
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ELIZABETH LOPEZ
45 Mensajes
hace 3 años
¡Muchas gracias!
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