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Compra de servicio al exterior
Si realizamos pagos por servicios a personas físicas y/o jurídicas extranjeras, a fines de sustentar el gasto ¿deberemos emitir un Comprobante de Pagos al Exterior (NCF del Tipo B17) y efectuar la retención del 27% correspondiente al Impuesto Sobre la Renta?
En segundo lugar; ¿Este gasto es deducible en el impuesto sobre la Renta?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.9K Mensajes
hace 1 año
Buenas tardes, Manuel. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, se debe aplicar retención del Impuesto Sobre la Renta siempre que los pagos girados al exterior sean de renta de fuente dominicana, tales como: https://acortar.link/xLDDHw
En ese mismo orden, para que el gasto pueda ser deducido en la declaración del Impuesto sobre la Renta, es indispensable realizar la retención correspondiente y efectuar el pago correspondiente.
Ayúdenos a seguir mejorando su experiencia en la atención recibida en el canal digital. Por favor complete las siguientes preguntas, solo le tomará un minuto: https://cutt.ly/XTogNgQ.
En el caso de que su inquietud no haya sido atendida puede responder a este correo o puede contactarnos a través de nuestros canales alternos para otorgarle una respuesta en el menor tiempo posible.
• Comunidad de Ayuda: https://ayuda.dgii.gov.do/dgii
• Centro de Contacto DGII: (809) 689-3444. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M
• Oficinas a nivel nacional: https://www.dgii.gov.do/getsatisfaction/map/maps.html
¡Para nosotros es un placer servirle!
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