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Consulta sobre validez de pagos realizados en el extranjero como medio de pago fehaciente en compraventas inmobiliarias
Saludos cordiales,
deseo realizar una consulta general respecto a la validez de ciertos medios de pago en operaciones inmobiliarias.
En casos en que tanto el comprador como el vendedor de un inmueble ubicado en la República Dominicana residan en el extranjero, ¿puede considerarse como medio de pago fehaciente una transferencia bancaria realizada desde una cuenta en el extranjero hacia otra cuenta también ubicada fuera del país?
La consulta se enfoca en determinar si dicho método de pago cumple con los requisitos establecidos por la DGII para efectos de formalización fiscal de la compraventa, especialmente en lo referente a la justificación del origen de fondos y la documentación soporte que debe presentarse.
Agradezco de antemano su orientación y quedo atento a sus comentarios.


Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 5 meses
Buenas tardes, Pedro. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, una constancia fehaciente de pago es un comprobante que permite validar la realización del pago de una cantidad de dinero, identificándose en la misma a las partes, el concepto de la operación, la fecha, el monto y el medio de pago utilizado.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Luis valdez
3 Mensajes
hace 5 meses
Como podemos aprovechar los beneficios que ofrece la dgii a las empresas que pertenecen al sector construcción (no siendo constructoras) realizando remodelaciones y construcciones pequeñas (habilitación de áreas de lavado y adicciones a viviendas a construcciones de locales comerciales, casas y apartamentos).
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