viernes, 25 de julio de 2025

Cerrado

Consulta sobre validez de pagos realizados en el extranjero como medio de pago fehaciente en compraventas inmobiliarias

Saludos cordiales,

deseo realizar una consulta general respecto a la validez de ciertos medios de pago en operaciones inmobiliarias.

En casos en que tanto el comprador como el vendedor de un inmueble ubicado en la República Dominicana residan en el extranjero, ¿puede considerarse como medio de pago fehaciente una transferencia bancaria realizada desde una cuenta en el extranjero hacia otra cuenta también ubicada fuera del país?

La consulta se enfoca en determinar si dicho método de pago cumple con los requisitos establecidos por la DGII para efectos de formalización fiscal de la compraventa, especialmente en lo referente a la justificación del origen de fondos y la documentación soporte que debe presentarse.

Agradezco de antemano su orientación y quedo atento a sus comentarios.

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Solución oficial

Buenas tardes, Pedro. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, una constancia fehaciente de pago es un comprobante que permite validar la realización del pago de una cantidad de dinero, identificándose en la misma a las partes, el concepto de la operación, la fecha, el monto y el medio de pago utilizado.

 
La constancia fehaciente de pago debe contener las informaciones que permitan identificar el bien envuelto en la operación. En el caso de operaciones de vehículos de motor, mínimamente debe verificarse la marca, número de placa o chasis y el nombre de vendedor.
 
A los fines de las Normas 06-2022 y 07-2022, se consideran constancia fehaciente de pago, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:
  1. Copia fotostática de un cheque pagado.
  2. Copia fotostática de una transferencia electrónica de fondos, nacional o internacional.
  3. Volante de pagos realizados con tarjetas de crédito o débito.
  4. Volante o recibo de depósito realizado por ventanilla a cuenta bancaria del vendedor.
  5. Certificación emitida por una entidad del mercado financiero nacional o internacional (debidamente apostillada y traducida al español por intérprete judicial).
  6. Cualquier instrumento financiero de pago.
  7. Las tasaciones o certificaciones de los registradores para los casos de permutas o dación en pago donde únicamente intervengan bienes muebles o inmuebles registrados. En caso de que intervengan bienes no registrados bastará establecerse de manera individualizada el bien envuelto en la operación.
Importante:
 
 
Las constancias fehacientes de pagos son exigidas por la Dirección General de Impuestos Internos a partir del 13 de diciembre de 2022 únicamente para fines de conservación y serán resguardadas por un período al menos de diez (10) años, en virtud de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento núm. 408-17.


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3 Mensajes

hace 5 meses

Como podemos aprovechar los beneficios que ofrece la dgii a las empresas que pertenecen al sector construcción (no siendo constructoras) realizando remodelaciones y construcciones pequeñas (habilitación de áreas de lavado y adicciones a viviendas a construcciones de locales comerciales, casas y apartamentos). 

Buenos días, Luis. Gracias por contactarnos.

 

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Ok, gracias 🙏

Buenos días, Pedro.

 

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