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jueves, 11 de julio de 2019

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RETENCION DE ITBIS PF

Que tipo de retencion se le aplica a una persona fisica que ofrece servicios de imprenta para articulos promocionales y de publicidad?
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Solución oficial

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hace 6 años

Buenas tardes, las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el 100% del ITBIS facturado cuando las Personas Físicas le vendan bienes o presten servicios gravados con este impuesto.

Consideraciones Importantes: 

•Esta retención también se debe aplicar en la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de proveedores informales, según lo establece la Norma 05-2019 en el Art. 7, párrafo II.

•Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos en la venta de bienes o servicios.

•El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también debe realizar esta retención en la adquisición de bienes o servicios gravados con este impuesto.

Base Legal: Reglamento 293-11, artículo 25; Resolución 41-14, artículo 4; Norma 05-19, Art. 7 parrafo II.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

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hace 6 años

100% del ITBIS