2 Mensajes

jueves, 31 de julio de 2025

Cerrado

RETENCION

Buenos dias

Tengo una compañia de hacer uniformes, bordados serigrafia y demas.

Tengo un cliente que me mando unas piezas a ponerle una serigrafia, en donde la serigrafia conlleva ciertos gastos como pintura, papel de planchado, maquinaria y personal quien los hace.

El contador de la compañia a quien le vendo alega que yo estoy haciento un servicio en lo cual me esta haciendo una retencion, y yo le digo que no es un servicio por los gastos que conlleva la serigrafia.

Es justa la retencion segun lo que les he explicado o no?

Saludos 

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenos días, Jhon. Gracias por contactarnos.

 

En el caso indicado, si el cliente le facilitó las piezas para solo colocarle la serigrafía, se considera un servicio técnico entre jurídicas por lo que no aplica realizar retención de ningún tipo.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

2 Mensajes

Gracias por contestar

Pero pudiera ampliar un poco más la respuesta del por qué no aplica, es para que el contador de esa compañía entienda el por qué no

Gracias de antemano

Buenas tardes, Jhon. Gracias por contactarnos.

 

Para que entre entidades jurídicas aplique retención del 30% del ITBIS facturado debe ser un servicio profesional y la serigrafía se considera un servicio técnico, por lo que no procede la retención.

 

Asimismo, pueden consultar la norma 02-05 art. 1.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

3 Mensajes

Saludos, Comunidad Ayuda

En lo adelante le envío un link donde ustedes indican que si aplica retención del 30% del ITBIS.

‎SOBRE LA RETENCIÓN DEL 30% DEL ITBIS | Comunidad de Ayuda de la Dirección General de Impuestos Internos