Perfil de Clebely07

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jueves, 31 de julio de 2025

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PROVEEDOR DEL ESTADO ACOGIDO AL RST ( PERSONA FISICA O JURIDICA)

Buenos dias,

Un proveedor del Estado sea persona fisica o juridica acogido al RST, se le debe aplicar la  retención del 5% ISR sobre los pagos realizados por el Estado y sus dependencias establecido en el Artículo 309 del Código Tributario.

Gracias anticipadas

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Solución oficial

Buenos días, Clebely. Gracias por contactarnos.

 

El Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos deben retener un 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando realicen pagos a sus proveedores (Personas Físicas o Jurídicas) por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia. No obstante, cuando estos pagos sean a favor de Personas Físicas y correspondan a los conceptos indicados en los literales del párrafo del Art. 309 del Código Tributario, la retención debe ser efectuada conforme los porcentajes señalados en dichos literales, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 68 bis del Reglamento 139-98.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

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Buenos dias,

Entiendo perfectamente su respuesta.

Ahora bien, si es un proveedor acogido al Regimen Simplificado de Tributacion (RST) en ese caso se le debe retener ISR o estan exentos?

Gracias anticipadas

(Editado)

Buenas tardes, Clebely. Gracias por contactarnos.

 

En el caso de que una entidad jurídica realice un pago por un servicio a una persona física registrada en el RNC, dicho pago está sujeto a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), aplicando una tasa del 2% si se trata de un servicio técnico, y del 10% si corresponde a un servicio profesional.


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Buenas tardes

Creo que no estan entendiendo mi pregunta.  Entiendo que estoy preguntando bastante claro.

UNA PERSONA JURIDICA O PERSONA FISICA ACOGIDA AL RST (PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE TRIBUTACION), QUE PRESTE SERVICIOS A UNA INSTITUCION DEL ESTADO.

SE LE DEBE APLICAR LA RETENCION DEL 5% ISR POR PAGOS DEL ESTADO, O ESTAN EXENTOS DE DICHA RETENCION?

Buenas tardes, Clebely. Gracias por contactarnos.

 

En la primera respuesta suministrada se indicó que el Estado y sus dependencias, al momento de realizar pagos, deben efectuar la retención del 5 % por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando adquieran bienes o servicios de una entidad jurídica.

 

Asimismo, en los casos en que se realicen pagos a personas físicas por la prestación de servicios, corresponde aplicar una retención del 2 % del ISR si se trata de un servicio técnico, o del 10 % si es un servicio profesional. En caso de que el Estado adquiera un bien de una persona física, procede aplicar una retención del 5 %.

 

Todo este tratamiento también aplica a los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST), tomando en cuenta que el Reglamento núm. 265-19 no establece un procedimiento distinto para estos casos.


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15 Mensajes

@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos​ 

Saludos,

La respuesta proporcionada por ustedes resulta lamentable, ya que demuestra un desconocimiento de la propia legislación que han creado. Adjunto el documento correspondiente junto con la base legal emitida por su misma institución.

Quedo atento(a) a su pronta revisión y rectificación.

Link sobre su propio material 

https://dgii.gov.do/legislacion/reglamentos/Documents/2019/Decreto-265-19.pdf

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/rst/Documents/Revista%20RST.pdf

¿Cómo es posible que una institución cree una ley, elabore materiales de apoyo y, al momento de responder, no valide su propia base legal?

15 Mensajes

hace 4 meses

Saludos,

La respuesta proporcionada por ustedes resulta lamentable, ya que demuestra un desconocimiento de la propia legislación que han creado. Adjunto el documento correspondiente junto con la base legal emitida por su misma institución.

Quedo atento(a) a su pronta revisión y rectificación.

Link sobre su propio material 

https://dgii.gov.do/legislacion/reglamentos/Documents/2019/Decreto-265-19.pdf

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/rst/Documents/Revista%20RST.pdf

¿Cómo es posible que una institución cree una ley, elabore materiales de apoyo y, al momento de responder, no valide su propia base legal?