jueves, 31 de julio de 2025

Cerrado

PROPORCIONALIDAD EN 606

Buenas tardes!

Me gustaría entender cómo aplicar la proporcionalidad en el 606. Por ejemplo: una empresa que se dedique a la venta de bienes gravados y exentos (refrescos y agua) y contrate un servicio de publicidad que está gravado con el ITBIS, no puede adelantarse la totalidad del ITBIS pagado en la adquisición de este servicio, ya que no puede discriminar que parte de la publicidad corresponde a los bienes exentos y que parte a los bienes gravados. Por lo que debe determinar qué porcentaje puede deducirse. En este caso, entiendo qué debo aplicar la proporcionalidad.

Mi pregunta es, en ese mismo escenario: una empresa que se dedique a la venta de bienes gravados y exentos (refrescos y agua) y compra una factura utilizada para los productos gravados (solo refrescos) en ese mismo mes, ese ITBIS también debe llevarse a la proporcionalidad o puedo adelantarme en su totalidad ese ITBIS?

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Solución oficial

Buenos días, Helen. Gracias por contactarnos.

 

Cuando una empresa vende bienes gravados y exentos, solo puede adelantar el ITBIS de los bienes o servicios que se utilicen exclusivamente en las actividades gravadas. Asimismo, si un gasto se utiliza en ambas actividades, entonces se aplica proporcionalidad según el porcentaje de ventas gravadas vs. ventas totales.


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Es un placer servirle.

En ese sentido, es correcto que en un mismo formato 606, tenga ITBIS adelantado y también llevado a la proporcionalidad, según lo anterior?

Buenas tardes, HElen. Gracias por contactarnos.

 

Así es, dicha operación es correcta; pueden presentarse casos en los que aplique.


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