Buenos días, Maria. Si el extranjero tiene cédula puedes emitirle el Comprobante de Compras (B11), de lo contrario, debes emitir un Comprobante para Pagos al Exterior (B17), realizar la retención del 27% por concepto de ISR, reportar la transacción en el Formato 606, 609 y pagar la retención mediante el IR-17. Artículo 309 de la Ley 11-92 (Código Tributario).
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
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hace 5 años
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