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viernes, 25 de julio de 2025

Cerrado

ITBIS EN VENTA PARA CEMENTERIOS

LOS CEMENTERIOS DEBEN GRABAR LAS FACTURAS DE VENTAS DE SERVICIOS CON ITBIS CUANDO EXISTEN ESTAS  CONDICIONES : LIMPIEZA DE LAPIDAS( RECOGIDA DE BASURA) RIEGO DE PLANTAS Y PODAMIENTO ( MANTENIMIENTOS), EN VISTA DE QUE LOS SERVICIOS FUNERARIOS ESTAN  SUJETOS A UN PLAN EN CONJUNTO Y POR SU NATURELEZA ESTE SERVICIO ESTA EXCENTO SEGUN EL CODIGO TRIBUTARIO, LEY 11-92.

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Solución oficial

Buenas tardes, Luis. ¡Gracias por contactarnos!

 

Para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, le recomendamos que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.