12 Mensajes

viernes, 22 de febrero de 2019

Cerrado

Puede un empresa negarse hacer auditada??

Hola
Tengo una hermana que la dgii le notifico que desean hacerle una auditora a su tienda de ventas de muebles de oficina, ella tiene todo al dia con la dgii y no tiene ninguna falta o mora, y no debe nada aun  asi la dgii quiere auditarla, eso el legal u obligado por la dgi,  ella podria negarse a ser auditada por que ella le dijo a la dgii que no le interersa ser auditada y no piensa coperar con eso, por que tiene todos sus documentos contatable en orden y todos los reporte al dia cuadrados.
Que ella puede hacer legalmente para no ser auditada??
Gracias por su ayuda
Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

799 Mensajes

hace 6 años

Buenas tardes, los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a facilitar las tareas de determinación, fiscalización, investigación y cobranza que realice la Administración Tributaria y en especial a cumplir los deberes formales.

Constituyen faltas tributarias, el incumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros.

Puede ampliar esta información el Articulo 50 y 205, Código Tributario.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

28 Mensajes

hace 6 años

No se puede oponer a una revisión de este tipo. Por lo contrario puedes considerarse una obstrucción. Y puede acarrear mas sospechas de que oculta algo y puede conllevar multas o sanciones. La verdad no le recomiendo esa actitud. La DGII no impones, si como dices has hecho todo bien no tienes que temer. Y es una revisión y nada mas si encuentran algo con lo que no estés de acuerdo sometes el recurso de reconsideración pertinente para tumbar el caso.  Si encuentran algo con el auditor lo puedes explicar y el considerara si lo tomas o no en cuenta.


hace 6 años

Estoy totalmente de acuerdo con el colega.

28 Mensajes

hace 6 años

 FACULTAD DE INSPECCION Y FISCALIZACION Artículo 44 Ley 11-92. Los órganos de la Administración Tributaria disponen de amplias facultades de inspección, fiscalización e investigación a través de sus funcionarios competentes, con el objeto de que sean cumplidas las disposiciones de este Código, y de otras leyes, reglamentos y normas tributarias puestas a su cargo. Estos funcionarios, en el ejercicio de estas facultades, gozarán de fe pública y estarán específicamente facultados para: a) Practicar inspecciones en oficinas, establecimientos comerciales e industriales, medios de transporte o en locales de cualquier clase que no estén exclusivamente dedicados al domicilio particular del contribuyente. Para realizar estas inspecciones en locales cerrados y en los domicilios particulares, será necesaria orden de allanamiento expedida por el órgano judicial competente. b) Exigir a los contribuyentes o responsables la exhibición de sus libros, documentos, correspondencias comerciales, bienes y mercancías. c) Examinar y verificar los libros, documentos, bienes y mercancías inspeccionados y tomar medidas de seguridad para su conservación en el lugar en que se encuentren, aun cuando no corresponda al domicilio del contribuyente, quedando bajo la responsabilidad de éste. d) Incautar o retener, documentos, bienes, mercancías u objetos en infracción cuando la gravedad del caso lo requiera. Esta medida deberá ser debidamente fundamentada y se mantendrá hasta tanto la administración la considere necesaria para la resolución de la investigación en curso, levantándose un inventario de lo incautado, del cual se enviará copia al afectado. e) Confeccionar inventarios, controlar su confección o confrontar en cualquier momento los inventarios con las existencias reales de los contribuyentes. f) Exigir de los contribuyentes y responsables que lleven libros o registros especiales de sus negociaciones y operaciones, que los conserven y muestren como medio de fiscalizar su cumplimiento tributario, durante un tiempo no menor de 10 años.