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domingo, 10 de mayo de 2020

Cerrado

PAGO LICENCIA USO DE SOFTWARE

Buenas tardes,

Me gustaría que por favor me orientaran con respecto a la presentación y manejo  del gasto por concepto del pago de licencias por el uso de software a una compañía del exterior.Le puedo realizar un gasto menor y enviarlo en el 606? 
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Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes, Natty. Las consultas referentes al reporte de bienes intangibles (como softwares o licencias informáticas) adquiridos en el exterior, deben ser canalizadas mediante una Consulta Técnica.

Para realizar una consulta técnica en la DGII, debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento: 

1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Consideraciones Importantes

El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

Nota: en vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19 por el momento no estamos recibiendo solicitudes presenciales, por lo que, te exhortamos mantenerte verificando nuestros canales de comunicación oficiales, a fin de que te enteres de forma oportuna cuando sean abiertos nuevamente estos trámites.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

910 Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes, de emitir un comprobante B16, compra al exterior, retener un 27%,de ISR, remitir en un 609 y luego enviar tu 606. Aunk no detalla bien en concepto, detalla mejor em concepto, es decir so es un bien intangible o un servicio de un bien intangible. Se emite un gasto menor cuando se le vende un bien o un servicio gravado a un extranjero, que estando en el país no tiene cédula dominicana.