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sábado, 16 de mayo de 2020

Cerrado

Compro y vendo flores

Buenas tardes, soy una persona física que compra flores En el mercado, compro sin impuestos, y realizo arreglos florales para indistintas ocaciones, yo como persona física no puedo hacer retenciones, mi pregunta es ellos como empresa deben retenerme ITBIS? Cuando yo presento el IT1 debo presentar mis ingresos con retención de ITBIS aunque mis compradores no me hayan retenido?
Por favor si pudieran abundarme sobre lo que debo hacer. No me envíen para la oficina local central que esta cerrada, Gracias Por anticipado
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Solución oficial

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hace 5 años

Buenos días, Jocelyn. Sí, las personas jurídicas deben retenerte la totalidad del ITBIS facturado.

En otro orden, no debes colocar retenciones que no te han realizado, en el IT-1.

Para conocer cómo llenar el IT-1, debes consultar con el área de fiscalización de la administración local que te corresponde, ya que es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el llenado adecuado de formatos, formularios, declaraciones juradas y los cálculos que estas poseen.

Te recordamos que en vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19, nuestras oficinas se encuentran brindando asistencia de forma remota, por lo que, para recibir la orientación puedes escribir a los correos electrónicos especificados en el Aviso 34-20:

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/34-20.pdf

Para conocer a cuál administración local perteneces puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

910 Mensajes

hace 5 años

Buenas noches, los Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor, plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida no. 12 12, se encuentran exentos de ITBIS.

Los demás tipos de flores deben facturarse con ITBIS, ya que no se encuentran dentro del listado de bienes exentos establecido en el Artículo 343 de la Ley 11-92 (Código Tributario).

190 Mensajes

"los Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor, plantas y raíces de achicoria"...

La verdad que el nuestro es un sistema impositivo complicado... :D

14 Mensajes

hace 5 años

Buenas noches, si las flores que compras con valor fiscal están exentas de ITBIS así mismo deben facturarse sin ITBIS, con relación a lo que menciona de retenciones, no deben retenerle nada, tanto porque no hay ITBIS de por medio, y su IT-1 debe reportar sus ingresos brutos y tampoco le deben retener ISR porque esta vendiendo un producto y no esta brindando un servicio, por lo que no existe ningun tipo de retención, ningun itbis y su ingreso Bruto debe reportarlo tal cual .

910 Mensajes

hace 5 años

OBSEVACION: LAS FLORES EN SU ESTADO NATURAL ESTAN EXENTA DEL ITBIS, PERO SI  SUFREN ALGUN TIPO DE TRANSFORMACION, TALES COMO: ARREGLOS FLORALES , YA ESTAN GRAVADA.

82 Mensajes

hace 5 años

Pero en mi caso que soy persona física, las empresas a las que les vendo son las que deben retenerme entiendo??