Perfil de Jorgelina Quiñones

jueves, 25 de enero de 2018 19:41

Cerrado

CA3551 ¿Qué necesito para traspasar un vehículo de motor en caso de adjudicación por sucesión?

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Solución oficial

hace 7 años

Para realizar el traspaso de un vehículo de motor por sucesión debe depositar en las Unidades de Servicios Personalizados de Vehículos de Motor de las Administraciones Locales o Centros de Servicios/Transacciones de Vehículos de Motor,  los siguientes documentos:

  1. Matrícula original.
  2. Copia del pliego de modificaciones y de la liquidación del Impuesto Sucesoral.
  3. Copia de recibo de pago del Impuesto Sucesoral.
  4. Acuerdo suscrito por los herederos notariado y legalizado, designando a quien será transferido el vehículo.
  5. Copia de la cédula de identidad y electoral de ambos lados de los herederos.
  6. Poder notariado y legalizado (aplica en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).
  7. Copia de la cédula de identidad y electoral de ambos lados del apoderado (aplica en caso de que sea un apoderado o representante quien realice el trámite).

Costo del Servicio: Gratuito.

Tiempo de respuesta: inmediato.

Consideraciones Importantes:

1. Para realizar el traspaso por sucesión, primero debe realizar la Declaración Jurada de Sucesión.


2. En caso de que no poseer la matrícula original, además de la documentación requerida, debe aportar:

•Certificación vigente por pérdida de matrícula emitida por el Plan Piloto. 

•Una (1) publicación certificada y sellada de un periódico de circulación nacional que informe la pérdida de la matrícula (esta publicación no tiene fecha de caducidad).

3.   En el caso de que los herederos sean menores de edad, el acuerdo debe ser homologado mediante sentencia emitida por el tribunal de niños, niñas y adolescentes o el consejo de familia. 

4. En caso de que el vehículo haya sido vendido o donado, los herederos pueden establecer los datos del comprador o donatario en el acuerdo, de manera que, una vez realizada la sucesión, se puede realizar el traspaso. En estos casos el acuerdo sustituye el acto de venta o el acto de donación. 

Base legal: Ley 63-17.

(Editado)