Perfil de Jorgelina Quiñones

jueves, 25 de enero de 2018 18:04

Cerrado

CA3547 ¿Qué necesito para solicitar un duplicado de matrícula por deterioro?

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Solución oficial

hace 7 años

Para solicitar un duplicado de matrícula por deterioro debe depositar en las Unidades de Servicios Personalizados de Vehículos de Motor de las Administraciones Locales o Centros de Servicios/Transacciones de Vehículos de Motor, los siguientes documentos:

  1. Carta de solicitud timbrada, firmada y sellada que indique los datos del representante y del vehículo (aplica en caso de Personas Jurídicas).
  2. Copia de la Cédula de Identidad, de ambos lados, de quien firma la carta (aplica en caso de Personas Jurídicas).
  3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del propietario del vehículo o Pasaporte en caso de ser extranjero (aplica en caso de Personas Física).
  4. Matrícula original deteriorada.
  5. Poder notariado y legalizado (aplica en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).
  6. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante autorizado (aplica en caso de ser un representante quien realice el trámite).
  7. Acto de venta notariado y legalizado (aplica cuando el trámite es realizado por el comprador del vehículo y no se ha efectuado el traspaso).
  8. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del comprador (aplica cuando el trámite es realizado por el comprador del vehículo y no se ha efectuado el traspaso).
  9. Carta de autorización de la entidad financiera (aplica en caso de que el vehículo este financiado).


Costo del Servicio:
RD$100.00 por concepto de duplicado.

Tiempo de respuesta: inmediato.

Consideraciones Importantes:

  • Los duplicados de matrícula se entregan el mismo día.

  • Después de realizar un duplicado de matrícula debe esperar treinta (30) días para realizar cualquier otro trámite. 

  • Cuando una persona fallece no es posible otorgar un duplicado de matrícula hasta tanto se agote el proceso de la liquidación y pago de la Declaración Jurada de Sucesiones.

Base legal: Ley 63-17.

(Editado)