Para presentar la Declaración Jurada de Sucesiones debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central* o en el área de información de la Administración Local más cercana a la última dirección donde vivió el finado (último domicilio que tuvo el fallecido), los siguientes documentos:
Comprobantes originales con Número de Comprobante Fiscal válido para crédito fiscal de los gastos clínicos, funerarios y de enterramiento o de las deudas dejadas por el fallecido (aplica en caso de poseerlos).
Copia de los títulos de los bienes muebles e inmuebles del fallecido (aplica en caso de poseerlo).
Copia del acta de defunción del fallecido.
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del fallecido.
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de los herederos (mayores de edad) o Pasaporte en caso de extranjeros.
Copia del acta de matrimonio (aplica si el fallecido estuvo casado).
Copia de Acta de Nacimiento de los herederos (no requiere estar legalizada).
Copia del testamento (aplica en caso de que exista).
Certificaciones originales bancarias o financieras del fallecido actualizadas a la fecha de la solicitud (aplica en caso de poseerlo).
Copia del acta notarial de determinación de herederos (aplica en caso de poseerlo).
Sentencia o certificación de renuncia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (aplica en caso de que uno de los herederos, sucesores, legatarios renuncie a la sucesión).
Poder de representación del declarante (aplica en caso de que no sea uno de los herederos quien realice la solicitud).
Importante:
Es el procedimiento mediante el cual se determina el monto del impuesto por la transmisión legal de los bienes y obligaciones de una persona fallecida a personas vivas.
La presentación tardía de la Declaración Jurada de Sucesiones conllevará la aplicación de los recargos establecidos en el Art. 34 de la Ley 2569-50.
Una vez emitida la notificación de pago del impuesto y entregado el pliego sucesoral, el contribuyente dispondrá de treinta (30) días para efectuar el pago del impuesto, vencido este plazo serán aplicados los recargos por mora e intereses indemnizatorios establecidos en el Art. 252 del Código Tributario.
En los casos de que el fallecido se encuentre registrado y el domicilio del acta de defunción y el de nuestros registros difieran, los herederos o apoderados deberán completar el Formulario RC-01 para actualizar sus datos y así determinar la administración donde deberá liquidar el impuesto.
El Centro de Asistencia Presencial* solo recibirá estas solicitudes cuando la Administración Local a la que pertenezca el finado se encuentre en Santo Domingo.
Los gastos médicos, funerarios y testamentos generados en el exterior deben estar apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores (antigua Cancillería). Los gastos de traslado del cadáver al país (a través de una línea aérea o marítima) no requieren ser apostillados.
Cuando los comprobantes sean emitidos a nombre de uno de los sucesores, se debe hacer constar los datos del fallecido al cual sería emitido dicho comprobante.
El acta de notoriedad o determinación de herederos es el instrumento público que determina, a falta de un testamento, a quiénes se llamaran herederos del fallecido. Se trata de un acto auténtico, levantado por ante un notario donde se hacen constar quiénes son los presuntos o reales herederos de una persona fallecida. La administración debe solicitarla únicamente en los casos en que la filiación no pueda ser establecida mediante las actas del Estado Civil o si es difícil de determinar con las mismas. Estos quedan establecidos por ley.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 7 años
Para presentar la Declaración Jurada de Sucesiones debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central* o en el área de información de la Administración Local más cercana a la última dirección donde vivió el finado (último domicilio que tuvo el fallecido), los siguientes documentos:
herederos quien realice la solicitud).
Importante:
Tiempo de Respuesta:
45 días laborables.
Costo del servicio:
3% de la masa sucesoral.
Forma de pago:
Efectivo o cheque certificado o de administración.
Donde pagar:
Unidades de Caja de las oficinas DGII y entidades financieras autorizadas.
Quienes pueden solicitar:
Herederos, sucesores, legatarios o su representante legal.
Cuando solicitar:
Dentro de los noventa (90) días calendario (después del fallecimiento).
Base Legal:
Ley 2569, Art. 24 numeral 5 y artículos siguientes, Código Civil Arts. 784 y 785.
Documentación Relacionada:
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