Los empleadores deben efectuar retención del Impuesto Sobre la Renta cuando el salario devengado por sus empleados excede la doceava parte de la exención contributiva anual establecida en el artículo 299 del Código Tributario y luego de restar las deducciones de ley.
Conforme a la tabla de retención del periodo 2024, el salario exento (luego de la deducción) corresponde al monto inferior a los RD$34,700.00.
Importante:
Los pagos por concepto de bonificaciones, vacaciones de ley, horas extras, propina legal, comisiones, incentivos, subsidio de maternidad y enfermedad, entre otras remuneraciones percibidas en calidad de empleado bajo relación de dependencia debe ser sumada al salario ordinario y formará parte de la base imponible para el cálculo de la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) conforme la escala salarial vigente.
Base Legal: Ley 11-92, Arts. 296, 299 y 307; Ley 87-01, Art. 15; Reglamento 139-98, Arts. 65 y 67.
Solución oficial
APC .
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hace 3 años
Los empleadores deben efectuar retención del Impuesto Sobre la Renta cuando el salario devengado por sus empleados excede la doceava parte de la exención contributiva anual establecida en el artículo 299 del Código Tributario y luego de restar las deducciones de ley.
Conforme a la tabla de retención del periodo 2024, el salario exento (luego de la deducción) corresponde al monto inferior a los RD$34,700.00.
Importante:
Los pagos por concepto de bonificaciones, vacaciones de ley, horas extras, propina legal, comisiones, incentivos, subsidio de maternidad y enfermedad, entre otras remuneraciones percibidas en calidad de empleado bajo relación de dependencia debe ser sumada al salario ordinario y formará parte de la base imponible para el cálculo de la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) conforme la escala salarial vigente.
Base Legal: Ley 11-92, Arts. 296, 299 y 307; Ley 87-01, Art. 15; Reglamento 139-98, Arts. 65 y 67.
Documentación Relacionada: Consulta técnica 18 /mayo 2021.
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