Los empleadores deben efectuar retención del Impuesto Sobre la Renta cuando el salario devengado por sus empleados excede la doceava parte de la exención contributiva anual establecida en el artículo 299 del Código Tributario y luego de restar las deducciones de ley.
Conforme a la tabla de retención del periodo 2025, el salario exento (luego de la deducción) corresponde al monto inferior a los RD$34,700.00.
Importante: Cuando un asalariado recibe del mismo agente de retención (empleador) cualquier otro pago sujeto a retención (bonificaciones, vacaciones de ley, horas extras, propina legal, comisiones, incentivos, subsidio de maternidad y enfermedad, entre otras) este se sumará al salario y formará parte de la base para el cálculo del impuesto a retener, es decir la retención del ISR se hará en base al ingreso total percibido por el empleado en el mes correspondiente.
Base Legal: Ley 11-92, Arts. 296, 299 y 307; Ley 87-01, Art. 15; Reglamento 139-98, Arts. 65 y 67.
Solución oficial
APC .
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hace 4 años
Los empleadores deben efectuar retención del Impuesto Sobre la Renta cuando el salario devengado por sus empleados excede la doceava parte de la exención contributiva anual establecida en el artículo 299 del Código Tributario y luego de restar las deducciones de ley.
Cuando un asalariado recibe del mismo agente de retención (empleador) cualquier otro pago sujeto a retención (bonificaciones, vacaciones de ley, horas extras, propina legal, comisiones, incentivos, subsidio de maternidad y enfermedad, entre otras) este se sumará al salario y formará parte de la base para el cálculo del impuesto a retener, es decir la retención del ISR se hará en base al ingreso total percibido por el empleado en el mes correspondiente.
Base Legal: Ley 11-92, Arts. 296, 299 y 307; Ley 87-01, Art. 15; Reglamento 139-98, Arts. 65 y 67.
Documentación Relacionada: Consulta técnica 18 /mayo 2021, Resolución DDG- AR1-2025-00001.
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