Dentro de los ingresos de los asalariados que no se encuentran sujetos al pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) a retener se encuentran:
Los aportes al Seguro Familiar de Salud (SFS) y al Fondo de Pensiones (AFP).
Las contribuciones que se realizan a la TSS por dependientes adicionales en el Seguro Familiar de Salud.
El salario de navidad hasta la duodécima parte del salario anual.
Las indemnizaciones por accidentes de trabajo.
La compensación por enfermedad o lesión pagadera en virtud de un seguro de salud o invalidez.
Los ingresos extraordinarios por pensión alimenticia establecidos por sentencias o ley.
Importante:
Los pagos por concepto de bonificaciones, vacaciones de ley, horas extras, propina legal, comisiones, incentivos, subsidio de maternidad y enfermedad, entre otras remuneraciones percibidos en calidad de empleado bajo relación de dependencia debe ser sumado formando parte de la base imponible para la aplicación de la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) conforme la escala salarial vigente.
Las contribuciones realizadas al INFOTEP correspondiente al 0.5% de las utilidades y bonificaciones pagadas por el empleador, no son deducibles del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Base Legal: Ley 87-01, Art. 15; Ley 11-92, Art. 296 (modificado por el Art. 3 de la Ley 253-12), Art. 299 y Art. 307; Ley 16-92, Art. 222; Reglamento 139-98, Art. 48, 65 y 67.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 2 años
Dentro de los ingresos de los asalariados que no se encuentran sujetos al pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) a retener se encuentran:
Importante:
Base Legal: Ley 87-01, Art. 15; Ley 11-92, Art. 296 (modificado por el Art. 3 de la Ley 253-12), Art. 299 y Art. 307; Ley 16-92, Art. 222; Reglamento 139-98, Art. 48, 65 y 67.
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