La exención contributiva anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para el año 2024 es de RD$416,220.00.
Para los años anteriores fue la siguiente:
Año 2003: RD$138,420.00.
Año 2004: RD$197,470.00.
Año 2005: RD$257,280.00.
Año 2006: RD$276,422.00.
Año 2007: RD$290,243.00.
Año 2008: RD$316,017.00.
Año 2009: RD$330,301.00.
Año 2010: RD$349,326.00.
Año 2011: RD$371,124.00.
Años 2012, 2013, 2014 y 2015: RD$399,923.00.
Año 2016: RD$409,281.00.
Año 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023: RD$416,220.00
Importante:
No se aplicó el ajuste por inflación a la escala salarial para los siguientes años: 2013, 2014 y 2015, conforme las disposiciones establecidas en el Art. 3 de la Ley 253-12.
El ajuste por inflación tampoco se aplicó a los años: 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 conforme a lo establecido en la Ley de Presupuesto General del Estado para esos años. Documentación Relacionada: Avisos informativos a los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta/ Resolución Núm. DDG- AR1-2024-00001, Art. 5.
Solución oficial
Eliana Castillo
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hace 7 años
La exención contributiva anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para el año 2024 es de RD$416,220.00.
Para los años anteriores fue la siguiente:
Año 2003: RD$138,420.00.
Año 2004: RD$197,470.00.
Año 2005: RD$257,280.00.
Año 2006: RD$276,422.00.
Año 2007: RD$290,243.00.
Año 2008: RD$316,017.00.
Año 2009: RD$330,301.00.
Año 2010: RD$349,326.00.
Año 2011: RD$371,124.00.
Años 2012, 2013, 2014 y 2015: RD$399,923.00.
Año 2016: RD$409,281.00.
Año 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023: RD$416,220.00
Importante:
No se aplicó el ajuste por inflación a la escala salarial para los siguientes años: 2013, 2014 y 2015, conforme las disposiciones establecidas en el Art. 3 de la Ley 253-12.
El ajuste por inflación tampoco se aplicó a los años: 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 conforme a lo establecido en la Ley de Presupuesto General del Estado para esos años.
Documentación Relacionada: Avisos informativos a los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta/ Resolución Núm. DDG- AR1-2024-00001, Art. 5.
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