CA4084 ¿Cuál es el rol de las entidades financieras dominicanas y los Estados
Unidos con la entrada en vigencia de la Ley sobre sobre el Cumplimiento Fiscal
relativa de Cuentas en el Extranjero (Ley FATCA)?
Las Instituciones Financieras (IF) de República Dominicana deben reportar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) las cuentas financieras de sus clientes identificados estadounidenses (US person).
Las Instituciones Financieras deberán contar con un programa de cumplimiento FATCA, con un enfoque basado en riesgos, que incluya las políticas y procedimientos establecidos para dar cumplimiento a todas y cada una de las partes del Acuerdo.
La DGII debe intercambiar con el Internal Revenue Services (IRS) la información de las cuentas financieras de contribuyentes estadounidenses que reciban de las Instituciones Financieras.
Consideraciones Importantes
En caso de que las instituciones financieras dominicanas no remitan las informaciones en el marco del acuerdo, se considerarían instituciones no cooperantes y estarían sujetas a una retención de un 30% sobre todas las transferencias que reciban desde Estados Unidos, ya sean directas o indirectas.
Solución oficial
JRS
569 Mensajes
hace 5 años
Las Instituciones Financieras (IF) de República Dominicana deben reportar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) las cuentas financieras de sus clientes identificados estadounidenses (US person).
Las Instituciones Financieras deberán contar con un programa de cumplimiento FATCA, con un enfoque basado en riesgos, que incluya las políticas y procedimientos establecidos para dar cumplimiento a todas y cada una de las partes del Acuerdo.
La DGII debe intercambiar con el Internal Revenue Services (IRS) la información de las cuentas financieras de contribuyentes estadounidenses que reciban de las Instituciones Financieras.
Consideraciones Importantes
En caso de que las instituciones financieras dominicanas no remitan las informaciones en el marco del acuerdo, se considerarían instituciones no cooperantes y estarían sujetas a una retención de un 30% sobre todas las transferencias que reciban desde Estados Unidos, ya sean directas o indirectas.
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