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jueves, 10 de abril de 2025 15:29

Cerrado

ASIGNACIÓN DE NCF PAGO AL EXTERIOR

Equipo DGII

Una empresa cuya actividad económica se basa en la gestión logística y aduanal, su actividad principal es gestionar el transporte de mercancía desde el punto de origen hasta el destino final de nuestros clientes. Para brindar este servicio incurrimos en costo tanto nacionales como internacional de gestión y transporte, incluyendo importaciones y exportaciones. Según lo que establece la Norma 07-23 en su articulo 5, cuando se paguen servicios por transportación o flete a empresas extranjeras por expedientes de exportación este pago esta sujeto a la retención el 2.7% de ISR, si se paga a un representante local la obligación de la retención recae sobre este ultimo.

¿Debemos en nuestro formato de envio 609 enviar todos los costos en el extranjero, aplique a la retención o no? ¿A las facturas que serán pagadas en cuentas extranjeras debo asignarle un comprobante de pago al exterior y reportarlo en mi 606? 

Solución oficial

Buenos días, Ana. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, los comprobantes para pagos al exterior deben ser reportados en el formato de Compras de Bienes y Servicios (606) y en el Formato de Pagos al Exterior (609).

 

Consideraciones Importantes:

  • Al registrar un NCF para pagos al exterior en el formato 606, el campo RNC o Cédula debe ser completado con el RNC del contribuyente que emite el comprobante y no se debe incluir la retención del Impuesto Sobre la Renta.
  • La retención que conlleva este tipo de pagos debe ser reportada en la Declaración Jurada y/o Pago de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17).

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Luego de haber transcurrido 24 horas sin recibir la información, cerraremos la pregunta, en caso de aún requerir la asistencia por favor crear una nueva.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

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¿Debo asignar comprobante de pago al exterior solo aquellas facturas a las que le estoy haciendo retención o a todas? considerar que las que pago a los representantes locales la retención recae sobre estos.

Buenas tardes, Ana. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, debe asignar Comprobantes de Pago al Exterior siempre que realice pago de servicios que conllevan la retención.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.