Registrar los Comprobantes Fiscales (NCF's válidos para fines fiscales) que sustenten los gastos pagados a sus dependientes directos y propios, a través del panel de Asalariados de su Oficina Virtual. El registro de los gastos educativos por parte de los asalariados y las Personas Físicas debe ser realizado a más tardar el último día laborable del mes de febrero de cada año.
Presentar a más tardar el último día laborable del mes de febrero de cada año la Declaración IR-18, si es un asalariado o la Declaración RS1, si es una persona física acogida al RST en la modalidad de ingresos. Las personas físicas del régimen ordinario deben presentar la Declaración IR-1 a más tardar el 31 de marzo de cada año.
Importante:
Si es la primera vez que optará por el beneficio de la ley, en su panel deasalariados debe cotejar la opción Acepto Ley y presionar el botón Aceptar.
Si la fecha límite de presentación del IR-1 coincide con fines de semana o días feriados, se prorroga al próximo día laborable.
Solución oficial
Marleny J. Mena
898 Mensajes
hace 7 años
Para poder beneficiarse de la ley de gastos educativos debe agotar los siguientes pasos:
Importante:
Base Legal: Ley 179-09, Norma General 06-2009.
(Editado)
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