Perfil de Marleny J. Mena

martes, 9 de enero de 2018 21:12

Cerrado

CA1584 ¿Cuáles pasos debo seguir para beneficiarme de la ley de gastos educativos?

.

Solución oficial

898 Mensajes

hace 7 años

Para poder beneficiarse de la ley de gastos educativos debe agotar los siguientes pasos:

  1. Incorporarse al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).

  2. Solicitar la clave de acceso a la Oficina Virtual DGII.

  3. Registrar sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas).

  4. Registrar los Comprobantes Fiscales (NCF's válidos para fines fiscales) que sustenten los gastos pagados a sus dependientes directos y propios, a través del panel de Asalariados de su Oficina Virtual. El registro de los gastos educativos por parte de los asalariados y las Personas Físicas debe ser realizado a más tardar el último día laborable del mes de febrero de cada año.

  5. Presentar a más tardar el último día laborable del mes de febrero de cada año la Declaración IR-18, si es un asalariado o la Declaración RS1, si es una persona física acogida al RST en la modalidad de ingresos. Las personas físicas del régimen ordinario deben presentar la Declaración IR-1 a más tardar el 31 de marzo de cada año. 

Importante:

  • Si es la primera vez que optará por el beneficio de la ley, en su panel deasalariados debe cotejar la opción Acepto Ley y presionar el botón Aceptar.

  • Si la fecha límite de presentación del IR-1 coincide con fines de semana o días feriados, se prorroga al próximo día laborable.

Base Legal: Ley 179-09, Norma General 06-2009.

(Editado)