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lunes, 17 de febrero de 2020 20:27

Cerrado

CA4304 ¿Qué debo hacer para presentar la Declaración Jurada del Régimen Simplificado de Tributación (RST)?

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Solución oficial

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hace 5 años


Para presentar la Declaración Jurada del Régimen Simplificado de Tributación (RST) debe seguir estos pasos, según sea el caso:

Para la modalidad de ingresos para Personas Físicas (RS1), Personas Jurídicas (RS2) y Sector Agropecuario (RS4)

  1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.

  2. En el menú Declaraciones Juradas seleccione Declaración RST.

  3. Pulse el botón Presentar Declaración. El sistema le mostrará la declaración que le corresponde presentar.

  4. Complete lel formulario de la declaración a presentar, llenando las casillas correspondientes, haga clic en Aceptar Juramento y luego pulse la opción Enviar.

  5. Le aparecerá una ventanilla indicándole ¿Está seguro de que desea enviar su Declaración Jurada?, pulse  el botón Enviar Declaración.

  6. Visualizará en pantalla un número de recepción. Puede imprimir la constancia del envío, pulsando Aceptar y luego Imprimir Constancia.

Modalidad de compras para Personas Físicas y Jurídicas (RS3)

  1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.

  2. En el menú Declaraciones Juradas seleccione Declaración RST.

  3. Pulse la opción Reportar Operaciones (Anexo A) para visualizar las compras registradas por los terceros a la DGII. También podrá agregar otras compras realizadas en el mercado local y en el extranjero completando los campos: tipo, cédula/RNC, razón social, NCF y monto, posteriormente debe pulsar la opción Agregar y luego Guardar.

  4. Visualizará un mensaje indicándole que el Registro ha sido guardado exitosamente.

  5. Pulse el botón Presentar Declaración. El sistema le mostrará la propuesta de la declaración que le corresponde.

  6. Valide los datos de la declaración y proceda con el llenado de las casillas restantes, según aplique.

  7. Una vez haya completado y validado la declaración haga clic en Aceptar Juramento y luego pulse Aprobar.

  8. Le aparecerá una ventanilla indicándole ¿Está seguro de que desea enviar su Declaración Jurada?, debe pulsar Enviar Declaración.

  9. Visualizará en pantalla el número de recepción, el cual puede imprimir como constancia pulsando Aceptar y luego Imprimir.

  10. En caso de no estar de acuerdo con la declaración propuesta pulse la opción Rechazar. Le aparecerá un mensaje indicándole que estará sujeto a una estimación de oficio por el régimen ordinario, pulse Aceptar.

  11. Complete los campos requeridos y al finalizar, haga clic en Rechazar Declaración.

  12. El sistema le indicará que la declaración ha sido rechazada y le dará un número de confirmación.

Tiempo de Respuesta:
N/A.

Costo del servicio:
Gratuito.


Quienes pueden solicitar:

Personas Físicas y Jurídicas acogidas al RST.


Cuando solicitar:

Según necesidad.


Importante:

  • Cuando por alguna razón el contribuyente posea otras compras que no se encuentran reportadas por el tercero y las mismas no se evidencien en la declaración propuesta, debe colocar las mismas en la casilla “otras compras e importaciones”. 
  • En el caso de las compras en monedas extranjeras, estas deben registrarse en Pesos Dominicanos (RD$) a la tasa de la fecha de la compra.

  • Los campos de datos básicos se completan automáticamente según las informaciones de su RNC.

  • Las casillas de pago a cuenta, mora por anticipos, interés indemnizatorio por anticipos no pagados, mora en declaración tardía e interés indemnizatorio, no pueden ser completadas por el contribuyente, las mismas son para uso de la Administración Tributaria.

  • En caso de que la presentación de estas declaraciones sea de manera informativa, es decir en cero, solo basta con que haga clic en la opción Aceptar Juramento y luego pulse en Enviar.

  • Para conocer todo lo relacionado al llenado y envío de las declaraciones RS1, RS2, RS3 y RS4 puede consultar los instructivos disponibles en nuestra página de internet.

  • En caso de no disponer de la facilidad para realizar la solicitud vía internet, puede dirigirse a la Administración Local a la que pertenece.

  • A los fines de poder aplicar los pagos a cuenta realizados por los contribuyentes acogidos al RST, una vez presentada la declaración, estos deben solicitar la compensación del pago contra el impuesto a pagar generado o en su defecto solicitar reembolso.

Base Legal: Reglamento 265-19, Art. 8, Norma General 04-22 Art.14 párrafo II. 

(Editado)