martes, 6 de febrero de 2024

Cerrado

CA5104 Si estoy acogido al RST ¿Puedo solicitar compensación o reembolso de un saldo a favor producto de un pago a cuenta?

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Solución oficial


Sí, para de solicitar la compensación de los saldos originados por este concepto para ser aplicados en períodos subsiguientes, el contribuyente debe depositar en la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:

  1. Formulario Solicitud Compensación de Saldo a favor (FI-DCRCO-005) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
  2. Carta de solicitud indicando el motivo de la compensación (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
  3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del contribuyente.
  4. Poder de autorización, en caso de Personas Físicas o Carta de autorización timbrada, firmada y sellada en caso de Personas Jurídicas (aplica en caso de que sea un apoderado o representante que realice la solicitud).
  5. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del apoderado (en caso de ser un apoderado o representante quien realice el trámite).

No obstante, si desea optar por el reembolso deberá agotar los siguientes pasos:

  1. Solicitar que el saldo a favor sea sometido a un proceso de auditoría.
  2. Una vez fiscalizado, deberá depositar en la Administración Local a la que pertenece, además de la copia de la notificación de la auditoría del saldo, el

    Formulario de Solicitud Reembolso de Saldo a Favor de Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas (FI-GERE-003), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

  3. Certificación bancaria que confirme los datos y la vigencia de la cuenta (aplica en caso de que, en el formulario de solicitud, se seleccione la transferencia bancaria como método de pago y coteje una de las casillas “No estoy laborando actualmente” o “Laboro para un nuevo empleador”.

Tiempo de respuesta: 25 días laborables.

Costo del servicio:
Gratuito.

Quienes pueden solicitar:

Personas Físicas y Jurídicas acogidas al RST.
 
Cuando solicitar:
Según necesidad.
Importante:
  • Si selecciona la transferencia bancaria como método de pago la cuenta debe estar en pesos dominicanos y el nombre asociado a esta debe coincidir con la razón social o nombre del contribuyente.

(Editado)