Sí, para de solicitar la compensación de los saldos originados por este concepto para ser aplicados en períodos subsiguientes, el contribuyente debe depositar en la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:
Carta de solicitud indicando el motivo de la compensación (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del contribuyente.
Poder de autorización, en caso de Personas Físicas o Carta de autorización timbrada, firmada y sellada en caso de Personas Jurídicas (aplica en caso de que sea un apoderado o representante que realice la solicitud).
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del apoderado (en caso de ser un apoderado o representante quien realice el trámite).
No obstante, si desea optar por el reembolso deberá agotar los siguientes pasos:
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 10 meses
Sí, para de solicitar la compensación de los saldos originados por este concepto para ser aplicados en períodos subsiguientes, el contribuyente debe depositar en la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:
No obstante, si desea optar por el reembolso deberá agotar los siguientes pasos:
Tiempo de respuesta: 25 días laborables.
Gratuito.
Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas acogidas al RST.
Según necesidad.
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