martes, 6 de febrero de 2024

Cerrado

CA5104 Si estoy acogido al RST ¿Puedo solicitar compensación o reembolso de un saldo a favor producto de un pago a cuenta?

.

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial


Sí, para de solicitar la compensación de los saldos originados por este concepto para ser aplicados en períodos subsiguientes, el contribuyente debe depositar en la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:

  1. Formulario Solicitud Compensación de Saldo a favor (FI-DCRCO-005) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
  2. Carta de solicitud indicando el motivo de la compensación (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
  3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del contribuyente.
  4. Poder de autorización, en caso de Personas Físicas o Carta de autorización timbrada, firmada y sellada en caso de Personas Jurídicas (aplica en caso de que sea un apoderado o representante que realice la solicitud).
  5. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del apoderado (en caso de ser un apoderado o representante quien realice el trámite).

No obstante, si desea optar por el reembolso deberá agotar los siguientes pasos:

  1. Solicitar que el saldo a favor sea sometido a un proceso de auditoría.
  2. Una vez fiscalizado, deberá depositar en la Administración Local a la que pertenece, además de la copia de la notificación de la auditoría del saldo, el Formulario Solicitud Reembolso de Saldo a Favor de Impuesto Sobre la Renta (IR-1) (FI-GERE-003) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Tiempo de respuesta: 25 días laborables.

Costo del servicio:
Gratuito.

Quienes pueden solicitar:

Personas Físicas y Jurídicas acogidas al RST.
 
Cuando solicitar:
Según necesidad.

(Editado)