Siempre que una Persona Física, inscrita o no al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), venda bienes o preste servicios gravados a una Persona Jurídica, esta última debe retener el 100% del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) facturado.
Asimismo, también debe efectuar la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de acuerdo al tipo de servicio ofrecido, si el servicio es técnico debe retener un 2% y si se trata de un servicio profesional la retención que debe aplicar es un 10%.
Importante:
En la venta de bienes no debe efectuar retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), esta solo aplica en la prestación de servicios.
Solución oficial
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hace 6 años
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Wilkin Carrasco
61 Mensajes
hace 6 años
Siempre que una Persona Física, inscrita o no al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), venda bienes o preste servicios gravados a una Persona Jurídica, esta última debe retener el 100% del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) facturado.
Asimismo, también debe efectuar la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de acuerdo al tipo de servicio ofrecido, si el servicio es técnico debe retener un 2% y si se trata de un servicio profesional la retención que debe aplicar es un 10%.
Importante:
En la venta de bienes no debe efectuar retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), esta solo aplica en la prestación de servicios.
Puede ampliar esta información en la Ley 11-92 (artículo 309), el Reglamento 139-98 (artículo 70) y el Reglamento 293-11 (artículo 25, párrafo II, artículo 30).
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Devorah Velazquez
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hace 6 años
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