Buenas tardes, Samuel. Las retenciones dependen del escenario planteado, por lo que, te exhortamos a que nos especifiques mejor tu consulta (detallando quien ofrece el bien o el servicio y quien realiza la compra), a fin de que podamos brindarte la asistencia requerida.
Nota: quedamos en espera de tus comentarios para poder validar la información. De no recibir tu respuesta en un tiempo de 24 horas procederemos a cerrar esta consulta y deberás crear una nueva para recibir la asistencia.
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Buenos días Samuel, creo que debe formular mejor tu pregunta. Pero si te refiere a que retención debe hacer una persona Fisica por servicio prestado, te in fomo, que las personas Físicas no están intituidas por el código tributario como agente de Retención.
Es decir, si tu eres Fersona Fisica con uso de NCF y brinda un servicio profesional a un ente Jurídico, este último tendrá la obligación de retenerte un 10% de ISR y 100% del ITBIS facturado. Base Legal, Norma 02-05.
Pero si Cómo persona física brinda un servicio técnico entonces la retencion sería de un 2% ISR Y 100%. Es decir que eso depende de algunos factores!
Solución oficial
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hace 6 años
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Rafael Amparo
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Pero si Cómo persona física brinda un servicio técnico entonces la retencion sería de un 2% ISR Y 100%. Es decir que eso depende de algunos factores!
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Rafael Amparo
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