44 Mensajes

jueves, 20 de julio de 2023

Cerrado

Retenciones a Proveedor Informal

Saludos:

Soy una constructora y voy a contratar a una persona física para que me ejecute un trabajo a todo costo, es decir que el pondrá su mano de obra y suplirá los materiales también. El monto que el me cotiza es 10mil pesos.

De acuerdo a la norma 07-07 leo lo siguiente:

"Párrafo IV: En el caso de servicios facturados sujetos al ITBIS brindados por una 
Persona Física, la empresa contratante deberá retener el total del ITBIS calculado, en 
adición a la retención del 2% del Impuesto Sobre la Renta. Cuando los servicios sean 
prestados por personas jurídicas el ITBIS correspondiente será objeto de una retención 
del 30% por parte de la empresa que efectúe el pago.


Párrafo V: 
El trabajo realizado por los obreros, maestros de obra o ajusteros, no estará 
sujeto a la aplicación del ITBIS.


Artículo 4.- 
Cuando un contratista o subcontratista, sean estas Personas físicas o 
Jurídicas, realicen trabajos de construcción y dichos trabajos incluyan materiales, 
equipos o piezas de la construcción, la facturación del 16% del ITBIS se aplicará sobre el 
10% del monto total de los trabajos facturados. El ITBIS facturado de esta manera, estará 
sujeto a la retención del 100% si quién factura es una Persona Física y de 30% si quién 
factura es una Persona Jurídica.
"

PREGUNTA:

1- En base a ese texto, debo emitir un comprobante de PROVEEDOR INFORMAL de la siguiente manera:
Sub Total:                              10,000.00
Itbis (18% sobre el 10%):            180.00

                                              ---------------
Total:                                       10,180.00

Si eso es correcto, siguen las preguntas siguientes:

2- Ese NCF debo informarlo en el 606?

Sobre el ITBIS:
3- Debo retener el 100% del ITBIS y colocarlo en la columna 12?
4- En el IT1, para justificar el ITBIS sobre el 10%, debo llenar la casilla 39 solo con el 10% del monto facturado? De esta manera, la casilla 73 reflejará el 18% del monto correcto (10% del monto facturado).

Sobre el ISR:
5- Debo retenerle el 2% por concepto de ISR e informarlo en la columna 18 del 606?

6- Que tipo de retención en ISR debo colocar en la columna 17 del 606?

7- Ese 2% debo informarlo en la casilla 18 del formulario IR17?

Espero su respuesta, Gracias

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenas tardes. Gracias por contactarnos. 

  

En atención a su consulta, le informamos que:

  1. Es correcto.
  2. Este gasto debe ser reportado a través del Formato 606 con la emisión de un Comprobante de Compras (NCF del Tipo B11).
  3. Sí.
  4. Sí.
  5. Sí.
  6. El tipo de Retención 04.
  7. Sí.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.  

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y) 

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.  

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv. 

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial 

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle. 

44 Mensajes

@Comunidad de Ayuda DGII​ 

Cuando me indica que el tipo de retenciones es el tipo 04, veo que es "Otras Rentas (rentas presuntas)"....

Pregunta:
Cual es la diferencia entre el tipo 03 (otras rentas) y el tipo 04 (otras rentas rentas presuntas)?

Buenas tardes. Gracias por contactarnos. 

  

En atención a su consulta, le informamos que, esta diferencia se debe a que 03 – Otras Rentas hace alusión a aquella retención efectuada sobre pagos por otros conceptos no contemplados expresamente por el Código Tributario, en tanto que, 04 – Otras Rentas (Presuntas) se refiere a aquella retención efectuada sobre una base presunta del 20% lo que resulta en un 2% del valor facturado, tal como la de la Norma 07-2007. 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.  

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y) 

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.  

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv. 

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial 

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle. 

44 Mensajes

Muchísimas gracias, están dando un gran servicio con estas ayudas online en un tema complejo.

Buenos días. 

 

Gracias por confiar en nosotros y utilizar nuestros servicios. 

 

¿Desea contestar una breve encuesta para ayudarnos a seguir mejorando su experiencia en la Comunidad de Ayuda? Queremos escucharle,¡sólo le tomará 1 minuto! http://ms.spr.ly/61212jZw9Y). 

 

Agradecemos de antemano sus comentarios, con su apoyo, cada día nos convertimos en una administración más cercana al contribuyente y ciudadano, asumiendo el compromiso de brindar servicios de calidad para ser referentes en transparencia y eficiencia. 

 

¡Para nosotros es un placer servirle! 

 

Comunidad de Ayuda DGII.