13 Mensajes

jueves, 18 de septiembre de 2025

Cerrado

dividendos

Según el articulo 308 de la ley 253-12

Quienes paguen o acrediten en cuenta dividendos o que de cualquier otra forma distribuyan utilidades de
fuente dominicana a personas físicas, jurídicas o entidades, residentes o no residentes, deberán retener e ingresar a la Administración Tributaria, como pago único y definitivo, el diez por ciento (10%) de ese monto. 

Por lo cual nos surge las siguientes preguntas:

1- La obligación tributaria surge al momento de declarar la distribución de dividendos en actas de asamblea?

2- Cuando el artículo menciona acrediten en cuenta, se refiere a cuentas bancarias o cuentas contables?

Gracias anticipadas por su servicio.

Saludos cordiales,

Oldest First
Selected Oldest First

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Dervid. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que:

 

1. Si, la obligación tributaria surge al momento realizar el pago del dividendo.

 

2. Cuentas Bancarias.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.