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jueves, 18 de septiembre de 2025

Cerrado

consulta sobre prevención de lavado de activos

Buenas tardes, 

En el marco de la Ley 155-17 y las normativa sectorial que ha publicado la DGII con relación a la prevención de lavado de activos, realizo las siguientes consultas:

1. en el caso de las joyerías, armerías, concesionarios de vehículos, y empresas que venden barcos y aviones, donde se compra un bien tangible y en algunos casos la compra se hace mediante un solo pago (independiente de la forma de pago), ¿se debería realizar una actualización de la debida diligencia cuando la venta ya ha sido cerrada? Considerando que estas Normas emitidas de la DGII, establece que" Los Sujetos Obligados abarcados en la presente Norma, deberán actualizar la información de Debida Diligencia de sus clientes habituales cada año, y de sus clientes ocasionales cada dos (02) años."

2. la norma sectorial emitida por la DGII no establece un articulo o apartado especifico sobre clientes no aptos. ¿es obligatorio establecer políticas sobre este tema?, ¿Qué criterios debería considerar para establecer esa política de forma escrita en el Manual.

3. la norma sectorial emitida por la DGII no establece un articulo o apartado especifico sobre la debida diligencia de proveedores, en comparación con otros sectores, en este sentido, ¿es obligatorio establecer políticas sobre este tema?

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Solución oficial

Buenos días, Javier. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para realizar consultas sobre la aplicación de la ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, debe depositar debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

  1. Carta de solicitud firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).

También puede realizar la solicitud de manera virtual remitiendo su consulta al correo electrónico: prevencionlavadoactivos@dgii.gov.do.

Importante:

Con esta solicitud, también se pueden realizar consultas sobre el llenado del Formato 647.

Tiempo de respuesta:
15 días laborables.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.