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jueves, 31 de agosto de 2023 18:19

Cerrado

Retenciones a la compra de combustible

Saludos!

Tengo una inquietud, si una entidad pública o privada adquiere combustibles en tickets debe retenerse o no el 5% del impuesto sobre la renta ? por otro lado esta base imponible, es la que resulta después de descontado el margen bruto de comercialización regulado por el MICM? 

 Y como es la base de cálculo de ese margen.

Gracias

Aclark

Solución oficial

Buenas tardes, Angela. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que en la prestación de servicios entre Personas Jurídicas no se aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

 

En cuanto a la retención del 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) es la tasa que deben retener el Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos cuando realicen pagos a sus proveedores (Personas Físicas o Jurídicas) por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia.

 

·         En caso de pagos por venta de combustible, la retención del 5% se realizará sobre el margen bruto de comercialización regulado por las resoluciones correspondientes emitidas por el Ministerio de Industria y Comercio.

 

·         La base imponible de este impuesto será el precio de paridad de importación fijado por el Ministerio de Industria y Comercio, mediante las resoluciones que son emitidas semanalmente. Base Legal: Ley 557-05, Art. 23 (modificado por la Ley 253-12, Art. 18, Párrafo II).

 

·         No existe un porcentaje o margen debidamente reglamentado, internamente se aplica el porcentaje que corresponda según los parámetros (Actividad/Ingresos) establecidos en el anexo de la Norma General 07-14 (tabla ajustada anualmente por Inflación) y se obtiene la base imponible a la cual se le aplica la tasa del impuesto.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.