miércoles, 13 de agosto de 2025

Cerrado

Compra de vehículo de herencia

Hola 

Me interesa comprar un vehículo que fue producto de herencia de el fallecimiento de la hermana a la cual me interesa comprar el vehículo, ya ellos realizan la sucesión de herederos. Pero el vehículo aún se debe en el banco. Cómo sería el proceso para poner el vehículo a mi nombre?

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Solución oficial

Buenos días, Mariela. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, luego de que realizan la determinación de herederos y la Declaración de Sucesiones, el vehículo debe quedar a nombre de uno de los herederos y a través de este es que debe realizar la compra.

 

Si aun está a nombre del fallecido, no se le recomienda realizar la compra debido a que no podrá hacer el traspaso.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

Cómo puedo verificar a nombre de quien quedó el vehículo después de la determinación de herederos y declaración de sucesiones?

Hola muchas gracias 

cómo puedo verificar a nombre de quien quedó el vehículo? 

Buenas tardes, Mariela. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, puede solicitar una certificación de vehículos de motor, de manera presencial, depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en las Unidades de Servicios Personalizados de Vehículos de Motor de las Administraciones Locales y los Centros de Servicios/Transacciones de Vehiculos de Motor, los siguientes documentos:

  1. Formulario Solicitud de Certificación de Vehículos de Motor (FI-VHM-006) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
  2. Copia de la Cédula de Identidad, de ambos lados, del solicitante o pasaporte si es extranjero.
  3. Recibo de cobro por servicios por valor de trescientos pesos (RD$300.00).
  4. Carta de autorización (aplica en caso de que la solicitud sea realizada por un tercero en representación del solicitante*).
  5. Copia de la Cédula de Identidad, de ambos lados, del representante autorizado o pasaporte si es extranjero,
    (aplica en caso de que la solicitud sea realizada por un tercero en representación del solicitante).

Costo del servicio:
RD$300.00.

Forma de pago:

Quienes pueden solicitar:
Contribuyentes y ciudadanía en general.

Cuando solicitar:
Según necesidad.

Importante:

  • *Esta certificación puede ser solicitada por cualquier persona interesada sin que se le requiera una autorización por parte del propietario del vehículo. No obstante, cuando la certificación es solicitada por un tercero a través de un representante se requiere la carta de autorización del tercero solicitante para que esta pueda ser emitida a favor del solicitante y no del representante autorizado.
  • Conforme la Ley 63-17, la Dirección General de Impuestos Internos está facultada para contactar o hacer comparecer a las partes involucradas en los trámites solicitados, así como también para rechazar aquellos que incumplan con las disposiciones definidas en las leyes vigentes.
  • Las certificaciones de vehículos solicitadas de manera presencial son entregadas de manera inmediata bajo el nuevo módulo, el cual no requiere firma ni sello, pues adquiere el sistema de seguridad de firma digital. Sin embargo, cuando el volumen de certificaciones por solicitud sea superior a 25, el tiempo de respuesta puede variar de 1 a 3 días laborables.
  • Cuando se trate de solicitudes de certificaciones que su emisión no pueda generarse con el nuevo módulo serán entregadas en un tiempo no mayor a 10 días laborables.
  • Las Certificaciones de Registro validan los datos generales del propietario, datos generales del vehículo, los datos de importación, las oposiciones vigentes, la vigencia de la certificación y los datos del solicitante.
  • Las Certificaciones de Historial validan los datos generales del propietario, datos generales del vehículo, los datos de importación, las transferencias realizadas, las oposiciones vigentes, la vigencia de la certificación y los datos del solicitante.
  • Las Certificaciones de Historial pueden ser emitidas a través de las Administraciones Locales. En caso de requerir este tipo de certificación debe especificarlo al momento de realizar la solicitud.
  • Para poder emitir las certificaciones de vehículos, se requiere que el solicitante encuentre inscrito al RNC.
  • Las certificaciones para fines de duplicado de marbetes pueden ser emitidas a través de las Administraciones Locales. En caso de requerir este tipo de certificación debe especificarlo al momento de realizar la solicitud.
  • Estas certificaciones tienen una vigencia de 30 días calendarios.
  • Las certificaciones por robo, vehículos eliminados por ser convertidos en chatarra, las de placas provisionales y las que tienen oposición administrativa deben ser solicitadas en el Centro de Servicios de Vehículos de Motor Malecón Center/Plaza Luperón.
  • Estos requisitos aplican para certificaciones de vehículos de motor con placas provisionales, las cuales deben solicitarse en el Centro de Servicios de Vehículos de Motor Malecón Center/Plaza Luperón y el tiempo de respuesta es no mayor a 10 días laborables.
  • Estas certificaciones aplican para la inscripción de garantías mobiliarias que previo a la entrada en vigencia de la Ley 45-20 ya se encontraban inscritas en el registro de vehículos.
  • La información sensible de un contribuyente, como la dirección de residencia, no será compartida a particulares sin la autorización de un tribunal.
  • Estos requisitos también aplican para solicitar duplicado de la certificación de placas DD por pérdida o deterioro.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

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Hola, muchas gracias 

Si está a nombre de uno de los herederos, el Trapaso de el vehículo sería un traspaso normal o por sucesion? 

Buenos días, Mariela. ¡Gracias por contactarnos!
 
En atención a su consulta, le informamos que, tras la finalización de la declaración jurada de sucesiones y el traspaso del vehículo a nombre de uno de los herederos, a partir de ese momento, quien lo adquiera llevará a cabo un traspaso ordinario.

 

Para realizar el traspaso de un vehículo, motocicleta, tráiler o remolque debe depositar en la Unidad de Servicios Personalizados de Vehículos de Motor de la Administración Local o los Centros de servicios/transacciones de Vehículos de Motor correspondiente a la provincia donde se notarió el contrato de venta, los siguientes documentos:

  1. Contrato de venta notarizado y legalizado, que contenga los datos del vendedor, del comprador y del medio fehaciente de pago utilizado. Si el acto incluye un poder de representación como parte integral, este debe estar firmado por todas las partes involucradas (vendedor, comprador y apoderado).
  2. Matrícula original legible, sin plastificar y sin alteraciones. En el caso de que la matrícula no cumpla con las condiciones descritas, deberá solicitar un duplicado por  pérdida o deterioro para poder realizar este trámite.
  3. Certificación vigente para traspaso emitida por el Departamento de Investigación de Vehículos Robados de  la Dirección General de la Policía Nacional (Plan Piloto).
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del vendedor del vehículo o Pasaporte si es extranjero.
  5. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del comprador o Pasaporte si es extranjero.
  6. Carta de autorización timbrada, firmada y sellada, que incluya los datos generales del vehículo y del representante autorizado a realizar el trámite (aplica en caso de Personas Jurídicas).
  7. Poder notarizado y legalizado (aplica en caso de ser un apoderado quien realice el trámite, y que no esté contemplado en el contrato de venta).
  8. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de la persona autorizada (aplica en caso de que el trámite sea mediante un contrato tripartito, un poder o carta de autorización de una compañía).
  9. Constancia fehaciente de pago en la cual se identifique a las partes, el concepto de la operación, la fecha, el monto y el instrumento de pago utilizado (aplica en caso de que el monto de la venta sea superior a  los RD$ 500,000).
  10. Certificación en donde se detallen las informaciones vinculantes al medio de pago emitida por una entidad del mercado financiero nacional o internacional debidamente apostillada y traducida al español por intérprete judicial (aplica cuando el acto de venta no se haya establecido de manera expresa el medio de pago utilizado).
  11. Factura de venta con Número de Comprobante Fiscal (NCF) transparentando el precio de venta bruto, descuentos, Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y precio final (aplica en caso de vehículos permutados en favor de concesionario, distribuidores y vendedores de vehículos).

Costo del Servicio:

• 2% del valor del vehículo.
• RD$100.00 por la impresión de la matrícula.

Tiempo de respuesta: inmediato. No obstante, el tiempo de espera dependerá del flujo de personas que haya el área de vehículos de motor en el momento que se presente a realizar su solicitud.

Importante:

  • A partir del 1 de noviembre 2022 se le colocará una oposición administrativa a los vehículos de motor que se encuentren registrados a nombre de personas físicas y jurídicas cuya actividad económica sea la venta y/o comercialización de vehículos y se encuentren en estatus suspendido.
  • Estos requisitos también aplican para los vehículos traspasados por permuta, solamente sustituya el contrato de compra y venta por el contrato de permuta.
  • En los casos en que el poder de autorización sea dado en el extranjero debe cumplir los requisitos de apostilla/legalización, establecidos por La Dirección de Legalización de Documentos en la Sede Central de la Cancillería en Santo Domingo.
  • La transferencia debe realizarse dentro de un plazo de 90 días laborables después de realizado el acto traslativo de propiedad, vencido este plazo, serán aplicados los recargos e intereses establecidos en los Arts. 26, 27 y 252 del Código Tributario.
  • En caso de que el traspaso sea de un vehículo exonerado por orden según la Ley 4027 o por la Ley 168-67, primero debe realizar la cesación de la exoneración y posteriormente efectuar el traspaso. 
  • Si el traspaso anterior no se ha realizado, debe pagar un doble traspaso (4%). En estos casos, el cobro del impuesto se realiza de manera individual para cada acto de venta. En los doble traspasos, si el vehículo fue descargado por la Ley 492-08 no se requerirá el primer acto de venta.
  • Cuando la transferencia del vehículo la solicite una Persona Jurídica importadora o distribuidora de vehículos (Concesionarios o Dealers) lo que procede es un endoso, a excepción de las permutas y los vehículos que formen parte de sus activos, el cual debe ser solicitado por la Oficina Virtual o en las Administraciones Locales para los casos del interior. A los fines Boca Chica se considera parte del interior del país.
  • En caso de que se efectué la venta de varios vehículos entre el mismo comprador y vendedor, podrán realizar un acto de venta por el conjunto de vehículos.
  • En caso de que la transferencia sea producto de una sucesión y el vehículo no tenga registrado en nuestros sistemas la oposición administrativa por fallecimiento, los herederos deben realizar Declaración Jurada de Sucesiones y posteriormente el traspaso por adjudicación.
  • En caso de que exista un acto de venta que avale la transferencia del vehículo con años de anterioridad a la muerte del finado y este por error o desconocimiento no efectuó el descargo, el comprador podrá realizar la transferencia pagando el impuesto correspondiente**.
  • En caso de pérdida del contrato de compra y venta, el comprador del vehículo deberá contactar al notario que realizó el acto para obtener una copia original certificada, notariada y legalizada.
  • Cuando existan operaciones realizadas en monedas extranjeras, la tasa a considerar para fines de determinar el monto ejecutado a esa fecha es la tasa del día en que las partes concertaron y convinieron su acuerdo (la fecha del acto de venta o factura de endoso).


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