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martes, 13 de mayo de 2025

Cerrado

PRORROGA FACTURACION ELECTRONICA

Buenas tardes, tengo una inquietud la cual me preocupa un poco la fecha limite es hasta el 15.05.2025 

En la empresa donde laboro aún no me hemos culminado con el proceso, debido a la implementación del software adecuado.

Quedo a la espera de su pronta respuesta 

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Solución oficial

Buenas tardes, Carol. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, pueden solicitar una extensión del plazo para implementar facturación electrónica, depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central, los siguientes documentos:

  1. Carta de solicitud firmada (en el caso de personas jurídicas debe estar timbrada y sellada), que contenga el motivo de la prórroga, el plazo requerido y los avances realizados.
  2. Cronograma de trabajo que sustente el tiempo que se empleará en el proceso de implementación de Facturación Electrónica.

Tiempo de respuesta: 05 días laborables.

Quiénes pueden solicitar: contribuyentes obligados a implementar FE.

Cuándo solicitar:
Según necesidad

Importante:

  • No se otorgará prórroga a contribuyentes que no hayan iniciado su procedimiento de implementación y que no hayan demostrado la causa ajena o extraordinaria que le obliga a extenderse.

  • Debe estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

  • La prórroga por otorgar será de carácter único y no podrá sobrepasar el plazo de seis meses (6) meses contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el calendario de implementación, misma que será otorgada basado en el perfil de riesgo del contribuyente.

  • Aquellos contribuyentes que no hayan completado el proceso de certificación para ser emisores electrónicos dentro del plazo de implementación otorgado en la Ley 32-23 o finalizado el plazo de prórroga otorgada, serán susceptibles de la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 27, 28 y 29 de la referida ley.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.