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Presentación tardía de bonificación
¡Buena tarde!
Según la Ley 16-92 del Código de Trabajo, el pago de bonificaión anual debe ser efectuado a más tardar entre los 90 y 120 días después del cierre del año fiscal. ¿Qué pasa si se presenta la bonificación pasados los 120 días, hay pagar recargos e intereses?
Saludos!
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
6.4K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, José. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, debe comunicarse con el Ministerio de Trabajo debido a que es el ente regulador de dicho trámite.
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