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jueves, 31 de julio de 2025

Cerrado

Servicio y bienes como regalo y promociones.

Buenas, 

Si decido regalar un bien o servicio a mi cliente por promoción y por descuento al 100%, debo facturar este bien o servicio para fines de pago de ITBIS y en dado caso, con que tipo de comprobante? O debo hacerlo con conduce o documento interno y aún así reportar el ITBIS o no? 

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Solución oficial

Buenos días, Kathy. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que las promociones son consideradas transferencias gravadas con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), debiendo dicho impuesto ser transparentado en la factura para los fines correspondientes, siempre que el bien se encuentre gravado con este impuesto, según lo estipula el literal b del Art.3 del Reglamento 293-11.

 

Debe registrarse en el IT-1 como Otras Operaciones (Positivas). En esta casilla se debe colocar la cantidad y la suma total de las operaciones que impliquen transferencia de bienes o prestación de servicios, que por su naturaleza no requieren la emisión de comprobantes fiscales, a fin de permitir ajustes que afecten el total de operaciones.

 

Adicionalmente, la casilla debe ser utilizada cuando existan Notas de Crédito con más de treinta (30) días de emitidas y éstas afecten las operaciones del periodo.

 

Ejemplo 1: Cuando el contribuyente ofrece promociones, muestras, degustaciones y otros conceptos similares, en la declaración del ITBIS debe ser reportado el costo de adquisición o producción de esos bienes.

 

Para más detalles puede consultar el Instructivo LLENADO IT-1 2020 (http://ms.spr.ly/61213banYd)

 

Para más información, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.