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miércoles, 15 de mayo de 2024 18:46

Cerrado

Isr

Actualmente mi salario está exento del pago de ISR. La DGII me dió una autorización para mi actual empleador me hiciera una compensación contra el ISR que se tendría que reducir, pero en ese momento mi salario estaba gravado con ISR.

Ahora al cambiarme de posición el sueldo está exento de ISR, cómo puede el empleador compensar ese crédito que tengo a favor. 

Buenas tardes, Wilma. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, para ofrecer la asistencia necesaria, requerimos que nos especifique el motivo por el cual se le autorizó compensar el saldo a favor.

 

Ayúdenos a seguir mejorando su experiencia en la atención recibida en el canal digital. Por favor complete las siguientes preguntas, solo le tomará un minuto: https://cutt.ly/XTogNgQ.

En el caso de que su inquietud no haya sido atendida puede responder a este correo o puede contactarnos a través de nuestros canales alternos para otorgarle una respuesta en el menor tiempo posible.

Comunidad de Ayuda: https://ayuda.dgii.gov.do/dgii

• Centro de Contacto DGII: (809) 689-3444. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M

• Oficinas a nivel nacional: https://www.dgii.gov.do/getsatisfaction/map/maps.html

¡Para nosotros es un placer servirle!

Encuesta de satisfacción sobre la asistencia recibida a través de las cuentas de correos electrónicos de la DGII

9 Mensajes

Por saldo a favor de ISR de periodos anteriores y antiguo empleador 

Buenas tardes, Wilma. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, para reembolsar el saldo a favor a aquellos empleados cuyo salario mensual no está sujeto a retención del ISR, previa autorización por parte de la DGII. Posteriormente, podrá solicitar el crédito del valor devuelto, el cual será aplicado en su declaración de IR-3.

 

Ayúdenos a seguir mejorando su experiencia en la atención recibida en el canal digital. Por favor complete las siguientes preguntas, solo le tomará un minuto: https://cutt.ly/XTogNgQ.

En el caso de que su inquietud no haya sido atendida puede responder a este correo o puede contactarnos a través de nuestros canales alternos para otorgarle una respuesta en el menor tiempo posible.

Comunidad de Ayuda: https://ayuda.dgii.gov.do/dgii

• Centro de Contacto DGII: (809) 689-3444. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M

• Oficinas a nivel nacional: https://www.dgii.gov.do/getsatisfaction/map/maps.html

¡Para nosotros es un placer servirle!

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