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Informacion sobre IR-18
Buenas tardes
Le escribo con la finalidad de saber lo siguiente:
1-Cual es el procedimiento para inscribirse en la oficina virtual para registrar el reporte IR-18?
2- Si una persona física que reporta IR-18, deja de laborar, debe seguir reportando el IR-18?
3-Cual es el porcentaje que usan para calcular el impuesto liquidado del reporte IR-18 (Gastos educativos)?
Gracias por la informacion que me puedan suministrar.
Saludos,
Yisel Domínguez
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
6.2K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Yisel. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, para poder beneficiarse de la ley de gastos educativos debe agotar los siguientes pasos:
Importante:
Base Legal: Ley 179-09, Norma General 06-2009.
La Declaración IR-18 no es obligatoria, por lo que, si deja de laborar o no posee gastos educativos en un periodo no es necesario que la reporte.
El monto del saldo a favor es el resultado de una operación matemática en donde interactúan:
El monto exacto podrá ser visualizado al momento de presentar la declaración IR-18.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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