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miércoles, 24 de julio de 2019

Cerrado

Hacer un cierre formal o dejarla asi y olvidadarse de eso

Tengo una empresa tienda de flores, la cual tengo 3 años que la quite y estado declarando en cero, le pregunte a mi contable que si debia cerrarla formalmente con la dgii, y el me dice que la deje asi, que eso se puede quedar asi por mas de 10 años  que eso se desiluye sola.

Yo deje de operar hace 3 años y deje todo los impuestos pagos y unos $100,000 pesos de itebis a favor,
Mi pregunta puedo dejar esa empresa en el olvido o tengo oglogatorio hacer el proceso tedioso de cerrarla formalmente.??

Gracias por su repuestas
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Solución oficial

1.1K Mensajes

hace 6 años

Buenos días Aldo, te informamos que puedes hacer un cese definitivo o temporal de operaciones, según corresponda.

El cese temporal de operaciones es cuando una empresa decide suspender las actividades comerciales por un tiempo determinado. Debe comunicar por escrito a la DGII cuando decida reiniciar sus operaciones.

Para solicitar un cese temporal de operaciones debes depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de Información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
 
1. Formulario de Declaración Jurada de Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02), llenado, firmado y sellado.

Previo a la solicitud de cese, debe haber presentado la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta (IR-2) marcada como cese, acompañada del dictamen del auditor, de manera presencial en una Administración Local.

Consideraciones Importantes:
Para realizar esta solicitud, debe estar al día en el pago de sus impuestos.

Después de aprobado el cese debe seguir presentando la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR) anualmente de manera informativa y continuar pagando el Impuesto a los Activos.

Mientras se encuentre en cese, no podrá realizar ninguna actividad económica. En caso de que sea detectado algún movimiento comercial se levantará el cese.

El cese temporal de operaciones será reconocido por un tiempo determinado que nunca podrá ser menor de un (1) año ni mayor a tres (3) años.

Para solicitar la disolución o cese definitivo como Persona Jurídica debes depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos, según corresponda:

Sociedades Comerciales (S.A, SRL, EIRL, Empresa Extranjeras, Otras):

1. Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02) llenado, sellado y firmado con los anexos correspondientes.
2. Copia de la asamblea y nómina de presencia donde se autoriza la disolución registrada y sellada por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente (no aplica para EIRL y Empresas Extranjeras).
3. Copia de la Declaración Jurada donde se autoriza la disolución y liquidación de la sociedad registrada y sellada por la Cámara de Comercio (aplica en caso de EIRL y Empresas Extranjeras).
4. Copia del certificado de Registro Mercantil cancelado o certificación indicando la disolución (debe estar registrado y sellado por la Cámara de Comercio).
5. Carta de garantía original firmada por el presidente, gerente o liquidador (con domicilio en la República Dominicana) notariada o Acto notarial en el caso de EIRL.
6. Copia del informe del comisario y asamblea que apruebe dicho informe. Los activos de la sociedad deben ser liquidados (vehículos, inmuebles y acciones en otras sociedades) y los mismos deben estar presentes en el informe del liquidador (aplica en caso de que posea bienes a liquidar).
7. Copia de la sentencia con carácter de la cosa irrevocablemente juzgada que declare la quiebra de la empresa (aplica en caso de disolución por quiebra).

La Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) marcada como final debe ser presentada con anterioridad a la disolución y de manera presencial en la Administración Local a la que pertenece, dentro de los 60 días posteriores a la cesación del negocio*. Así como también debe estar presentada la Declaración Jurada de Activos del año en que se disuelve y el impuesto saldado en un pago único.

No debe haber solicitado comprobantes fiscales posterior a la disolución y debe estar al día en las declaraciones de impuestos.

Base Legal: Ley 11-92, Art. 325; Norma 05-09, Art. 7 y 17; Norma 02-11, Art. 5; Norma General 06-18, Art. 9.

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