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martes, 1 de octubre de 2024 16:00

gastos educativos persona fisica

Buen día, mi pregunta es la siguiente, a un militar le retienen el ISR en su institución donde labora, para acogerse a la ley de gastos educativos, cuales son los pasos a realizar, gracias 

Solución oficial

Buenas tardes, Cristian. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para poder beneficiarse de la ley de gastos educativos debe agotar los siguientes pasos:

  1. Incorporarse al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).

  2. Solicitar la clave de acceso a la Oficina Virtual DGII.

  3. Registrar sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas).

  4. Registrar los Comprobantes Fiscales (NCF's válidos para fines fiscales) que sustenten los gastos pagados a sus dependientes directos y propios, a través del panel de Asalariados de su Oficina Virtual. El registro de los gastos educativos por parte de los asalariados y las Personas Físicas debe ser realizado a más tardar el último día laborable del mes de febrero de cada año.

  5. Presentar a más tardar el último día laborable del mes de febrero de cada año la Declaración IR-18, si es un asalariado o la Declaración RS1, si es una persona física acogida al RST en la modalidad de ingresos. Las personas físicas del régimen ordinario deben presentar la Declaración IR-1 a más tardar el 31 de marzo de cada año. 

Importante:

  • Si es la primera vez que optará por el beneficio de la ley, en su panel deasalariados debe cotejar la opción Acepto Ley y presionar el botón Aceptar.

  • Si la fecha límite de presentación del IR-1 coincide con fines de semana o días feriados, se prorroga al próximo día laborable.

Base Legal: Ley 179-09, Norma General 06-2009.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.