miércoles, 5 de agosto de 2020

Cerrado

Facturación adelantada.

Buenas tardes, tengo una situacion con un taller de pintura que tengo de cliente, que esta emitiendo facturas de los servicios que ofrecio para ser cobradas a 30 días, el tema es que cada vez que hay que pagar los itbis no tiene dinero porque esos ingresos que ha reportado no han sido cobrados.  La pregunta es, puedo emitir facturas proforma sin el numero de comprobante fiscal o conduce de servicio y cuando el proveedor pague darle su factura con comprobante fiscal? y bajo que base legal puedo sustentar esta accion en caso de ser posible. Quedo atento.

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Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes, Elvys. Puedes emitir la factura proforma o conduce siempre que no hayas realizado el servicio o recibido pago. Si realizaste el servicio debes emitir la factura correspondiente. Artículo 7 del Reglamento 293-11.

Nota: Recordamos que para asegurar una mejor experiencia en nuestra Comunidad de Ayuda, de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las preguntas realizadas deben marcarse con la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

910 Mensajes

hace 5 años

Esa pregunta no se la haga a la Dgii, porque su respuesta será que no, ya su sistema es por lo devengado no por lo percibo. Es decir, si vende algún bien o servicios sea crédito o descontado, debe de emitir tu comprobante y pagar tu impuestos.

910 Mensajes

hace 5 años

Además esa es una decisión Interna de tu empresa.