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Consulta sobre facturación con ITBIS por servicios de mecánica a ayuntamientos
Buenos días,
Cordial saludo.
Deseo hacer una consulta respecto a la facturación por servicios de mecánica prestados a un ayuntamiento.
A un cliente mío, quien brinda este tipo de servicios, el Ayuntamiento le retiene un 5% por concepto de Impuesto sobre la Renta. Sin embargo, tengo la duda de si además de esa retención corresponde facturar con ITBIS, ya que tengo entendido que a las instituciones gubernamentales no se les factura con ITBIS, pero en este caso mi cliente emitió la factura con ITBIS. ¿Podrían aclararme si en este tipo de casos se debe facturar con o sin ITBIS? Y, de haber facturado con ITBIS, ¿debo declararlo en el IT-1 aunque se trate de una institución pública?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 5 meses
Buenos días, Isabel. Gracias por contactarnos.
Sí, corresponde facturar con ITBIS al ayuntamiento, y dicho ITBIS debe ser transparentado en la declaración jurada del IT-1, aun cuando se trate de una institución pública.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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