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jueves, 1 de febrero de 2024

Cerrado

¿El régimen de percepción no está vigente?

Buenas tardes, 

Tengo esta duda sobre si: ¿el régimen de percepción no está vigente, qué pasó con este, cuál es su funcionamiento ahora?

Muchas gracias

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Solución oficial

Buenos días, Hector. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, el Régimen de Percepción aún no se encuentra en vigencia.

 

Le recomendamos mantenerse pendiente a nuestros canales digitales debido a que, cuando entre en vigencia lo estarán publicando por esa vía.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

67 Mensajes

Buenas tardes, gracias por la respuesta, me surge otra duda respecto a este tema: ¿en qué se diferencia este régimen de percepciones de el de retenciones? Gracias por su tiempo.

Buenas tardes, Hector. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, cuando se aplica el criterio de lo devengado, se determinan los resultados tanto positivos como negativos que se deben imputar en el período de incidencia económica. En cambio, el criterio de lo percibido toma en cuenta el período en que se acreditó el pago o cobro. 

 

Es decir, en el régimen actual (Devengado) se realiza el cobro de los impuestos inmediatamente surge el hecho generador (La emisión de la factura) inclusive sin haber recibido el pago; sin embargo, el régimen por lo percibido, estipulará el pago de impuestos al momento de recibir dicho ingreso.

 

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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

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¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Buenos días, Héctor. Gracias por contactarnos.

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

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