jueves, 9 de julio de 2020

Cerrado

Cuándo inicia a correr el plazo de prescripción para los periodos 2015 y 2016

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Solución oficial

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hace 5 años

Buenas tardes, Kiara. Prescriben a los tres años: 

• Las acciones del Fisco para exigir las declaraciones juradas, impugnar las efectuadas, requerir el pago del impuesto y practicar la estimación de oficio. 
• Las acciones por violación a este Código o a las leyes tributarias. 
• Las acciones contra el Fisco en repetición* del impuesto.

*Repetición es el derecho o acción para reclamar un pago indebido o en exceso. Esto significa que los contribuyentes disponen de este plazo para solicitar que la administración le devuelva y/o acredite el o los impuestos que han sido pagados de manera indebida o en exceso, siempre observando las previsiones establecidas en los Arts. 22, 23 y 24 del Código Tributario.

Para considerar una deuda o saldo a favor como prescripto es necesario evaluar la situación particular del contribuyente y las previsiones establecidas en los Arts. 22, 23 y 24 del Código Tributario, en ese sentido para conocer si una deuda o saldo a favor se encuentra bajo esta condición (prescripto), lo recomendable es que el contribuyente realice la solicitud en la Administración Local a la que pertenece.

Para solicitar la prescripción de deudas debes depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local a la que perteneces, el siguiente documento: 

1. Carta de solicitud firmada (en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).

Importante: en vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19 hemos tomado medidas referente a la asistencia presencial en nuestras oficinas, por lo que, te exhortamos consultar los Avisos 63-20 y 64-20:

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/63-20.pdf
https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/64-20.pdf

Puedes visitar el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) en el horario establecido y tomando en cuenta las medidas indicadas en nuestros avisos, sin embargo, para visitar las Administraciones Locales debes requerir una cita de acuerdo con dicho aviso.

Queremos ofrecerte la mejor experiencia y, en este sentido, nos gustaría saber qué opinas de la Comunidad de Ayuda. Por favor completa la siguiente encuesta:

https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_comunidad_ayuda_DGII_PB_D2MMZ9X

Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!