Buenas tardes. El monto de los anticipos a pagar se determina de la siguiente manera:
• Personas Jurídicas con Tasa Efectiva de Tributación (TET) mayor a 1.5%:
Se obtiene dividiendo en doce (12) cuotas iguales el impuesto liquidado en la Declaración Jurada del ISR anterior, luego de deducido el saldo a favor consignado en la declaración.
• Personas Jurídicas con Tasa Efectiva de Tributación (TET) menor o igual a 1.5%:
Se determinan aplicando el 1.5% a los ingresos declarados en el año fiscal anterior, luego de deducir el saldo a favor consignado en la declaración. El monto resultante se divide en doce (12) cuotas iguales.
• Para las Personas Físicas y Sucesiones Indivisas:
Se obtiene dividiendo en 3 cuotas el impuesto liquidado de su Declaración Jurada del ISR del ejercicio fiscal anterior, luego de deducir el saldo a favor siempre que él contribuyente no haya solicitado su compensación o rembolso. El monto de las cuotas se determina de la siguiente manera:
• 50% la primera cuota, • 30% la segunda cuota y • 20% la primera cuota.
Consideraciones Importantes
• Las retenciones que le son realizadas a los profesionales, técnicos y toda persona física, son consideradas al momento de determinar los anticipos.
• Los anticipos se le generarán al contribuyente sobre la base del impuesto liquidado en ISR, menos las retenciones. A partir de la diferencia que esto arroje, se daría origen al anticipo.
Si necesitas mayor asistencia, te recomendamos consultar con el área de fiscalización de la administración local que te corresponde, ya que es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el llenado adecuado de formatos, formularios, declaraciones juradas y los cálculos que estas poseen.
En vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19, nuestras oficinas se encuentran brindando asistencia de forma remota, por lo que, para recibir la orientación puedes escribir a los correos electrónicos especificados en el Aviso 34-20:
Para conocer a cuál administración local perteneces puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 6:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas únicamente en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Para las empresas del sector construcción se tomarán en cuenta los ingresos por honorarios, administración de obras, por el 10% dirección técnica, o cualquier otro ingreso generado que no sea alcanzado por la NG 07-2007.
Solución oficial
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hace 5 años
• Personas Jurídicas con Tasa Efectiva de Tributación (TET) mayor a 1.5%:
Se obtiene dividiendo en doce (12) cuotas iguales el impuesto liquidado en la Declaración Jurada del ISR anterior, luego de deducido el saldo a favor consignado en la declaración.
• Personas Jurídicas con Tasa Efectiva de Tributación (TET) menor o igual a 1.5%:
Se determinan aplicando el 1.5% a los ingresos declarados en el año fiscal anterior, luego de deducir el saldo a favor consignado en la declaración. El monto resultante se divide en doce (12) cuotas iguales.
• Para las Personas Físicas y Sucesiones Indivisas:
Se obtiene dividiendo en 3 cuotas el impuesto liquidado de su Declaración Jurada del ISR del ejercicio fiscal anterior, luego de deducir el saldo a favor siempre que él contribuyente no haya solicitado su compensación o rembolso. El monto de las cuotas se determina de la siguiente manera:
• 50% la primera cuota,
• 30% la segunda cuota y
• 20% la primera cuota.
Consideraciones Importantes
• Las retenciones que le son realizadas a los profesionales, técnicos y toda persona física, son consideradas al momento de determinar los anticipos.
• Los anticipos se le generarán al contribuyente sobre la base del impuesto liquidado en ISR, menos las retenciones. A partir de la diferencia que esto arroje, se daría origen al anticipo.
Si necesitas mayor asistencia, te recomendamos consultar con el área de fiscalización de la administración local que te corresponde, ya que es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el llenado adecuado de formatos, formularios, declaraciones juradas y los cálculos que estas poseen.
En vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19, nuestras oficinas se encuentran brindando asistencia de forma remota, por lo que, para recibir la orientación puedes escribir a los correos electrónicos especificados en el Aviso 34-20:
https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/34-20.pdf
Para conocer a cuál administración local perteneces puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 6:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas únicamente en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
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Pedro Pablo Barinas Barinas
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Rafael Amparo
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