Perfil de Junior Girón

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jueves, 6 de noviembre de 2025

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FACTURA PROVEEDOR EXTRANJERO

Un suplidor extranjero nos suministra materiales. ¿Debe el suplidor emitir una factura que indique físicamente el comprobante B17, o debo yo como empresa de manera interna emitir el B17 para hacer el reporte a DGII?

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Solución oficial

Buenas tardes, Junior. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, la compra de bienes realizada en el exterior debe ser reportada de la siguiente manera:

  • En el IT-1: el valor del ITBIS pagado en la importación (no aplica cuando la mercancía es importada vía un courier).

  • En el IR-1/ IR-2: el gasto incurrido en la adquisición de los bienes importados (el soporte del gasto es la Declaración Única Aduanera (DUA) o el documento emitido por su proveedor del exterior, así como documentos de entrega y la base que sustente el pago del bien realizado, si fue importado vía Courier).
  • En el Formato 606: el gasto por el servicio de transporte y desaduanización de la mercancía (aplica cuando la mercancía es importada vía un courier).

Importante:

  • Cuando los bienes son importados vía un courier y la declaración aduanal es realizada a nombre del contribuyente, es decir, el courier solo fungió como agente aduanal, el ITBIS pagado en la importación se debe reportar en el IT-1.

  • Cuando una Persona Física hace uso de la exención contributiva, no puede deducir de la renta bruta de sus actividades de negocios, los gastos comprobados necesarios para obtener, mantener y conservar la renta gravada.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

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Y el trato del NCF para reportar como se realiza?

Buenos días, Junior. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, no se sustenta en NCF, sino que en el IT-1 vendrá automático por el ITBIS PAGADO EN IMPORTACIÓN y para el IR-2 tendrá el sustento del DUA o de su proveedor del exterior para justificar dicho gasto.


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¿Cuáles son los casos que aplican para envio con NCF tipo B17?

Buenas tardes, Junior. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, el Comprobante para Pagos al Exterior (B17) debe emitirse cuando usted realice pagos al exterior por concepto de servicios.

 

Por ejemplo:

 

Se debe aplicar retención del Impuesto Sobre la Renta siempre que los pagos girados al exterior sean de renta de fuente dominicana, tales como:
  • Servicios educativos, en un 27%.

  • Adquisición de boletos aéreos, en un 27%.

  • Servicios de publicidad, en un 27%.

  • Arrendamiento del derecho de uso de marca (royalty), en un 27%.

  • Servicios de arrendamiento, asistencia técnica, entrenamientos, capacitaciones, mantenimiento para el uso, operación y funcionamiento de programas informáticos y software, en un 27%.

  • Servicios de transporte o fletes, en un 27%, aplicado a la base del 10% el valor de la factura o conocimiento de embarque y siempre que el suplidor no cuente con un establecimiento permanente en República Dominicana.

  • Comisiones bancarias y de transferencias a entidades en el exterior, en un 27%.

  • Pago por la suscripción anual de membresías, en un 27%.

  • Reservaciones de hoteles, en un 27%.

  • Dividendos, en un 10%.

  • Intereses, en un 10%. No obstante, cuando se trate de contribuyentes acogidos a la Ley 57-07 el porcentaje a retener es de un 5%.

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hace 1 mes

Quedo clara mi duda, muchas gracias!

Saludos.