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¿Cuál es el procedimiento fiscal correcto para registrar el pago de un servicio de software a un proveedor en el exterior?
Buenas tardes, tengo esta duda: ¿Cuál es el procedimiento fiscal correcto para registrar el pago de un servicio de software a un proveedor en el exterior?
Me gustaría que me confirmen:
El tipo de Comprobante Fiscal a emplear
La tasa de retención aplicable (o aplicables en caso sean más que 1)
¿Cómo asegurar la deducibilidad total de este gasto?
Gracias por su tiempo


Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 1 mes
Buenos días, Miguel. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, en la adquisición o alquiler de programas informáticos y software se deben aplicar las siguientes retenciones, según corresponda:
•Servicios de arrendamiento
•Asistencia técnica
•Entrenamientos
•Capacitaciones
•Mantenimiento para el uso, operación y funcionamiento de programas informáticos y software.
Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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