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jueves, 19 de marzo de 2020 00:25

Cerrado

¿Cómo reportamos la compra de una Mac en Estados Unidos?

Buenas,

Por un tema de costos, decidimos comprar un computador (Mac) en Estados Unidos. ¿Cómo reportamos ese gasto (a DGII)?¿Es un gasto menor? La Mac costo más de US$1,500.00

Gracias,

RG

Solución oficial

1.1K Mensajes

hace 5 años

Buenos días, la compra de bienes realizada en el exterior debe ser reportada de la siguiente manera:

• En el IT-1: el valor del ITBIS pagado en la importación (no aplica cuando la mercancía es importada vía un courier).
• En el IR-2: debes reportar el gasto incurrido por la adquisición de los bienes importados (el soporte del gasto es la declaración de aduanas).
• En el Formato 606: el gasto por el servicio de transporte y desaduanización de la mercancía (aplica cuando la mercancía es importada vía un courier).

Consideraciones Importantes: 
Cuando los bienes son importados vía un courier y la declaración aduanal es realizada a nombre del contribuyente, es decir, el courier solo fungió como agente aduanal, el ITBIS pagado en la importación se debe reportar en el IT-1.
Las consultas referentes al reporte de bienes intangibles (como softwares o licencias informáticas) adquiridos en el exterior, deben ser canalizadas mediante una Consulta Técnica.

Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

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Hola, 

Gracias por responder.

En este caso, la Mac se compró a mi nombre –la persona que fue a la tienda– pero se pagó con fondos de la empresa. Como es de mi uso, la traje encima (en mi mochila).

¿Cómo procedo?

 


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Buenas tardes, de acuerdo a lo que nos indicas, te informamos que debes reportar tu compra en el IR-2, por el gasto incurrido por la adquisición del bien importado.

Para mas detalles puedes consultar con el área de fiscalización de la Administración Local que te corresponde, ya que es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el llenado adecuado de formatos, formularios, declaraciones juradas y los cálculos que estas poseen.

Importante: Para conocer a cuál Administración Local perteneces, puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.

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hace 5 años

Debes hacer un comprobante 17. Pagos al exterior, enviarlo en el Formato 609 y pagar el 27% de ISR

2.6K Mensajes

hace 5 años

No le puedes hacer hacer un proveedor informal ya que el mismo aplica para pagos locales a los cuales se les deben aplican retenciones en caso de que apliquen.

Por otro lado, no puedes realizar un comprobante de pagos al exterior puesto que el mismo se elabora para realizar pagos por servicios prestados desde el exterior hacia Rep. DOM.

Lo que conlleva es un conprobante de gasto menor. El mismo no discrimina montos. Y, se elabora para susterantar gastos que el personal de una empresa hace ya sea en territorio nacional como internacional.

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Gracias, Devorah. ¿También puedo reportar como gasto menor el viaje/ticket (lo pago mi hermana con su TC pero le di el dinero)?

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Así es. Te sugiero que hagas un comprobante de gasto menor a las factura o al cheque con el gasto total poniendo como base por la erogación los documentos que avalen el viaje.

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Veo que la oficial te dice que debiste enviarlo vía curier cosa que no fue así. Para poder salir del problema tendrías que hacer un gasto menor, a mí entender. Ya que hiciste la compra tu y paso como algo personal.

Ahora bien ... Quizás consulta técnica quiera que tú le transfieras el activo a la empresa, haciéndote la misma un comprobante de compra reteniendo te el ITBIS(Impuesto que pagaría la empresa), y no se retendria el ISR por qué no aplica en venta de bienes.

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Yo no veo el por que no se le pueda hacer un gasto menor a esa compra ...
Te cobre o no te cobre aduana, fue una compra legal que hizo un empleado de la empresa en el exterior a favor de la misma.
Y si no te cobro, ¿que quieren ellos?

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Buenos días, Devorah. El Comprobante para Gastos Menores debe ser utilizado por las personas físicas o jurídicas para sustentar pagos realizados por su personal, sean estos efectuados en territorio dominicano o en el extranjero y en ocasión a las actividades relacionadas al trabajo, tales como: consumibles, pasajes, transporte público, tarifas de estacionamiento y Peajes.

En la emisión de este tipo de comprobante no se debe transparentar ni adelantarse el ITBIS, aunque los bienes adquiridos se encuentren gravados, debido a que estos NCF son emitidos a nombre del mismo emisor (contribuyente).

En ese sentido, RGonzalez no debe emitir un comprobante de gasto menor para dicha compra, si no, reportar el gasto de la manera en que le indicamos en la respuesta oficial.

Te exhortamos consultar el Artículo 8 de la Norma General 05-19.

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