lunes, 22 de septiembre de 2025

Cerrado

compañias de transportacion y logitica

las compañias de transportacion y logitica como se presenta el itbis si esta exento 

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Solución oficial

Buenos días, Amaro. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en caso de que un contribuyente posea una actividad económica que se encuentre exenta de ITBIS, por lo general no tendrá necesidad de presentar la declaración, por motivo de no cobrar ITBIS a sus clientes que luego tenga que presentar y pagar a Impuestos Internos. No obstante, en los casos en los que realice alguna transacción en la que le corresponda retener o cobrar ITBIS, podrá presentar y pagar la declaración de ITBIS de la manera normal.

 

En caso de realizar regularmente alguna actividad adicional a la indicada, tendrá que someter una solicitud de actualización de datos para agregar la actividad adicional que realice, pudiendo tener un total de 6 actividades económicas (1 principal y hasta 5 secundarias).

 

Si desea confirmar que su actividad económica específica se encuentre exenta de ITBIS, puede consultarla a través de la opción Actividades Económicas de nuestra página web.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.