3 Mensajes

lunes, 22 de septiembre de 2025

Cerrado

Retencion 30% ITBIS a flete

Recibi una factura de la venta de un bien, con un flete incluido pero  la empresa se dedica a la venta de pintura, no tiene incluido en su actividad el transporte, en este caso debo retener si o No.

Oldest First
Selected Oldest First

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Nieves. Gracias por contactarnos. 

 

En atención a su consulta, le informamos que cualquier servicio adicional que tienda a modificar el valor de una transferencia o servicio principal, se facturen o no por separado, se considera prestación accesoria y pasa a formar parte del valor de las transferencias y servicios gravados por el impuesto, salvo cuando se pruebe fehacientemente a juicio de la Dirección General, que dichas prestaciones corresponden a transferencias y servicios exentos o no gravados.

 

En tal sentido le informamos que, en el caso que plantea, el servicio de transporte tendrá que facturarse gravado con el ITBIS, por tratarse de una prestación accesoria a una venta gravada. No obstante, dado que entre personas jurídicas solo existe retención del 30% del ITBIS facturado en la prestación de servicios profesionales, su empresa no tendría que realizar retención de este ITBIS a la empresa que le factura.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.