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Cerrar una empresa
Saludos:
Mi cuñado vive fuera del país hace varios años. Cuando estuvo aquí, creó una IRL que prácticamente no se ha utilizado. Para cumplir con la normativa, le ha estado pagando a una persona para presentar anualmente sus informaciones a DGII, aun sin tener movimientos. Como comprenderán, esto es un costo innecesario partiendo de que ya el no utiliza ni tiene interés en volver a utilizar esa empresa.
La pregunta es:
Que pasos debemos dar para hacer el cierre definitivo de esa IRL y evitarnos el pago de estos servicios?
Es una persona de escasos recursos y quisiéramos poder hacer esto lo antes posible.
Solución oficial
OTM .
2.3K Mensajes
hace 4 años
Buenos días. Gracias por escribirnos.
Para solicitar la disolución o cese definitivo como Persona Jurídica debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos, según corresponda:
1. Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02) llenado, sellado y firmado con los anexos correspondientes.
2. Copia de la Declaración Jurada donde se autoriza la disolución y liquidación de la sociedad registrada y sellada por la Cámara de Comercio.
3. Copia del certificado de Registro Mercantil cancelado o certificación indicando la disolución (debe estar registrado y sellado por la Cámara de Comercio).
4. Acto notarial legalizado por procuraduría.
5. Copia del informe del comisario y asamblea que apruebe dicho informe. Los activos de la sociedad deben ser liquidados (vehículos, inmuebles y acciones en otras sociedades) y los mismos deben estar presentes en el informe del liquidador (aplica en caso de que posea bienes a liquidar).
La Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) marcada como final debe ser presentada con anterioridad a la disolución y de manera presencial en la Administración Local a la que pertenece, dentro de los 60 días posteriores a la cesación del negocio*. Así como también debe estar presentada la Declaración Jurada de Activos del año en que se disuelve y el impuesto saldado en un pago único.
No debe haber solicitado comprobantes fiscales posterior a la disolución y debe estar al día en las declaraciones de impuestos.
Puede visitar el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) en el horario establecido sin citas, tomando en cuenta las medidas indicadas en nuestro aviso, por favor acceder en este enlace:
https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/64-20.pdf
En vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19 hemos tomado medidas referentes a la asistencia presencial en algunas de nuestras oficinas (requerimientos mediante citas), por lo que, le recomendamos verificar el correo electrónico de la administración local que le corresponde, consultando el Aviso 63-20:
•https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/63-20.pdf
Tomar en cuenta, que las siguientes administraciones locales no necesitan citas previas y puede visitarla en horario acostumbrado de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
• Administración Local Azua
• Administración Local Bani
• Administración Local Barahona
• Administración Local Boca Chica
• Administración Local Bonao
• Administración Local El Seybo
• Administración Local Mao
• Administración Local Moca
• Administración Local Montecristi
• Administración Local Nagua
• Administración Local Salcedo
• Administración Local Samaná
• Administración Local San Juan de la Maguana
• Administración Local Cotuí
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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