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jueves, 31 de agosto de 2023 18:12

Cerrado

Cartas de retenciones renta e ITBIS

Tengo facturas de un proveedor que hemos registrado en el mes de julio 2023 según fecha de la factura fiscal y en consecuencia he realizado en el mismo mes la retención de renta y/o ITBIS y se emite al proveedor la debida carta de retenciones indicando que se han realizado las retenciones y declaradas y pagadas ante la DGII, sin embargo estas facturas son canceladas al proveedor al mes siguiente ósea en el mes de agosto, hemos realizado el proceso correcto o hay algo que indique en la ley que las retenciones debemos realizarlas no en el mes de registro de las facturas sino en el mes que se le paga al proveedor?

Solución oficial

Buenas tardes, Veleida. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que no existe un modelo para las cartas de retención que debe entregar el agente de retención; sin embargo, estas cartas deben contener las siguientes informaciones:

 

1. Nombre y RNC del contribuyente objeto de la retención.
2. El o los impuestos retenidos
3. El monto de la retención
4. La base imponible sobre la cual se aplicó la retención
5. El periodo o fecha al que corresponde la retención
6. Fecha de pago
7. El NCF utilizado en la facturación
8. Firma y sello de la entidad retenedora

 

Si la carta de retención entregada cumple con el modelo antes descrito, estará claro ambas fechas, tanto la fecha del pago como la fecha que se efectuó la transacción, tomando en cuenta que la factura puede ser a crédito.

 

La obligación de presentar y pagar el ITBIS que se debe retener nace en el momento de la facturación, del cobro parcial o total o de la prestación del servicio, lo que suceda primero.

En el caso del ISR, se adeudará desde el momento en que se realicen o se acrediten en cuenta, o se pongan a disposición del beneficiario.

 

El agente de Retención está en la obligación de entregar una prueba de la retención efectuada del Impuesto que pague por cuenta del contribuyente, independientemente el periodo haya cerrado.

 

Base Legal:  Reglamento 293-11, Art. 7, literal I; Reglamento 139-98., Art 64. Código Tributario, Arts. 9 y 311; Decreto 139-98, Art. 77.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.